Pasó más de tres años con prisión preventiva, en Neuquén

Un fallo dividido lo excarceló para que pudiera trabajar.

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NEUQUÉN (AN)- Un hombre permaneció tres años y cuatro meses detenido con prisión preventiva acusado de homicidio. Pidió autorización para salir a trabajar ya que necesita mantener a su familia y, como la condena en su contra aún no está firme, la Cámara Criminal Segunda se lo concedió en un fallo dividido. Los jueces Héctor Dedominichi y Florencia Martini fundamentaron la autorización en que no existe peligro de fuga, y le impusieron la obligación de presentarse cada 15 días ante el tribunal. El hombre, identificado con las iniciales A.A.V., lo está cumpliendo. Su empleador es el mismo para el cual trabajó 12 años. En cambio el juez Andrés Repetto votó en disidencia, porque a su criterio existe peligro de que el hombre se fugue para evadir el cumplimiento de la condena. Propuso en cambio que le garanticen la posibilidad de realizar trabajos remunerados dentro de la cárcel. La Cámara tomó su decisión con la oposición de la fiscalía, que presentó una apelación, mientras que la querella no se presentó a ninguna de las dos audiencias en las que se debatió el tema. Según consta en la sentencia, a la que accedió “Río Negro”, el hombre fue detenido el 9 de junio de 2008 y se le dictó la prisión preventiva el 27 de junio de 2008. Está acusado de un homicidio ocurrido en San Patricio del Chañar. El juicio se realizó recién dos años después, y fue condenado a 12 años de prisión el 16 de junio de 2010. Su defensor, Carlos Vaccaro, presentó un recurso de casación. El expediente estuvo más de un año sin resolver en el Tribunal Superior de Justicia. Mientras tanto, la sentencia en su contra no estaba firme. En septiembre de este año, al poco tiempo de que Vaccaro pidiera que se autorice a su cliente a realizar trabajos extramuros, el TSJ rechazó el recurso de casación, pero el defensor presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise el caso. Es decir que la sentencia siguió sin adquirir firmeza. El juez Dedominichi planteó que el rechazo al recurso del defensor “no permite aniquilar el principio de presunción de inocencia” que beneficia a A.A.V. Su colega Martini estuvo de acuerdo, “no obstante se haya obtenido en la causa un grado de probabilidad más aproximado a la certeza” en virtud de la condena dictada en el juicio. Sobre el peligro de fuga, la jueza remarcó que “sólo puede fundarse en la prueba efectiva y no en presunciones legales. Deben ser probados con la certeza de un juicio de condena”.


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