Periodismo, identificación de menores e inimputabilidad

En la cobertura periodística del crimen en la escuela de Patagones se advirtió que los medios de comunicación tomaron posiciones diversas respecto de cómo tratar al menor homicida. Algunos medios optaron por el peor camino: identificarlo con nombre y apellido, y hasta con el seudónimo con que era conocido en su barrio y en la escuela. Esto está prohibido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada en 1994 a la Constitución Nacional en su artículo 75, o sea que es legislación asumida formalmente como propia por el país.

Esto dice la Convención en su parte específica:

«Artículo 8:

los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el

nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

«Artículo 16: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

«Artículo 40: Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales (…) que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento».

En 1998, en la ciudad brasileña de Recife, organizaciones de periodistas de 70 países se comprometieron a respetar una serie de directivas acerca de cómo cubrir noticias vinculadas con menores de edad.

Entre otras, esas recomendaciones expresan: «La actividad periodística que afecte a la vida y el bienestar del niño siempre debería realizarse teniendo presente la situación vulnerable del niño.

«Los periodistas y las organizaciones de los medios de comunicación procurarán mantener las normas de conducta ética más elevadas a la hora de informar sobre aspectos que atañan a los niños y, especialmente, procurarán conseguir normas de excelencia en términos de precisión y sensibilidad a la hora de informar sobre temas relativos a los niños;

«Cuidarán de no identificar visualmente o de cualquier otra manera al niño, a menos que se demuestre que es por razones de interés público».

 

Inimputable

Respecto de la inimputabilidad del joven agresor de Patagones, es bueno señalar que las normas vigentes no tienen en cuenta -para menores de 16 años- la gravedad del hecho que se le impute, sino sólo su condición de menores, impidiendo su juzgamiento por cualquier tipo de delito.

La ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad establece en su artículo 1º: «No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre».

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