Peritos peritorum

por María Evelina García, Juan Máximo Rotter y César B. López Meyer (*), especial para "Rio Negro".

Recientemente el Superior Tribunal de Justicia anuló por fallo unánime la sentencia dictada por nuestro tribunal de juicio en la causa denominada por la prensa «La masacre del laboratorio», señalando básicamente que no se habían designado nuevos peritos de oficio para zanjar las contradicciones de los expertos en dactiloscopia y que los jueces debimos resolver qué peritos tenían razón, agregándose en un voto que, para resolver conflictos de esta naturaleza, los jueces tienen que capacitarse en otras ciencias diferentes del derecho.

No queremos polemizar aquí con los miembros del alto cuerpo, cuyas opiniones son las que rigen en definitiva la suerte de la causa, salvo que prospere en la Suprema Corte de la Nación un eventual recurso extraordinario, pero dada la trascendencia pública del caso y los términos del fallo casatorio, creemos que la cuota de prestigio que podamos haber acumulado en muchos años de dedicación a la administración de Justicia en el fuero penal es susceptible de un menoscabo que nos impele a formular estas escuetas consideraciones.

Los fundamentos de nuestra sentencia constan en el acta respectiva y a ellos nos remitimos, limitándonos a señalar que los magistrados que la suscribimos no estamos de acuerdo con la existencia de los vicios que se nos adjudican. Cabe acotar que, si bien aceptamos las críticas de quienes ven las cosas diferentes, oportunamente nos dirigimos al señor auditor general para intentar, infructuosamente, que se precisaran ante la opinión pública ciertos aspectos de dicho fallo que algunos periodistas, seguramente de buena fe, malinterpretaban. La publicidad sobre los motivos de casación actualiza nuestra preocupación.

Entendemos que la valoración de las pruebas es materia ajena al control de Casación, que conforme nuestra ley de formas no debe reexaminar la apreciación de las cuestiones de hecho, salvo arbitrariedad manifiesta que, como tradicionalmente se ha entendido, requiere que el sentenciante haya incurrido en un absurdo evidente, que implica la apreciación de las cuestiones de hecho con error notorio, palmario y fundamental.

Como dijimos en un caso precedente, en el ámbito de los tribunales es natural el disenso en la interpretación de la ley y en la apreciación de las pruebas; en nuestra ciencia no existe el rigor de las matemáticas, en donde siempre dos más dos es cuatro, ni el misticismo de las religiones, en donde las verdades sagradas son una cuestión de fe, resultando obvio que, aunque los jueces tienen la facultad de decidir los conflictos, carecen del don de la infalibilidad.

En este caso que nos ocupa los peritos de Gendarmería Nacional sostuvieron, con la adhesión parcial (en relación con un solo rastro) de un perito del Gabinete de la Policía Federal de Neuquén, que algunas huellas dubitadas presentaban suficientes puntos característicos coincidentes con las huellas de uno de los imputados, pero la oficial a cargo de la División Rastros de la Policía Federal de la Capital, el Jefe del Gabinete de Criminalística local y un perito de parte sostuvieron que no podían advertir tal correspondencia y que, por ende, no se podía afirmar que las huellas dubitadas fueran del imputado.

El meollo de la contradicción radicaba en la existencia o no de tales coincidencias y en el respectivo debate se realizaron ingentes esfuerzos por aclarar la cuestión, habiendo sido convocados a la audiencia todos los peritos que se habían pronunciado sobre el tema en el sumario; se consideró inclusive la posibilidad de producir de oficio una nueva pericia, pero la mayoría lo desestimó entendiendo que no había ofrecimiento de las partes y que sumar otra opinión implicaba dilatar el debate sin que, dada la naturaleza del entuerto pericial y el nivel de los expertos, ello permitiera superar la duda sobre los borrosos rastros.

Claro que los jueces, como cualquier profesional, tenemos que actualizarnos en forma permanente, y de hecho lo hacemos cada vez que realizamos consultas bibliográficas para resolver casos que lo requieren, cuando asistimos a congresos, jornadas, etc., pero sería imposible que fuéramos expertos en todas las ramas del saber humano, adquiriendo una experiencia que razonablemente nos permitiera rebatir con autoridad los argumentos de los verdaderos expertos de las ciencias auxiliares del derecho.

Es por ello que en una obra elemental enseña el reconocido profesor Cafferata Nores («La Prueba en el Proceso Penal», pág. 87, Ed. Depalma, 1986) que «el juez no podrá descalificar el dictamen desde el punto de vista científico, técnico o artístico, ni modificar el alcance de sus conclusiones, fundándose en sus conocimientos o deducciones personales, pues no puede sustituir al perito».

Agrega el autor que «si bien, en principio, las opiniones periciales no obligan al juez y pueden ser valoradas según la sana crítica racional… los tribunales carecen de la atribución de apartarse del dictamen del perito acudiendo solamente a los conocimientos privados, técnicos o científicos que sus integrantes pueden poseer, ya que este saber íntimo, revelado a la hora de sentenciar, escapa al control de las partes y vulnera, así, el principio del contradictorio, básico en todo proceso contencioso».

Y cita a Florian, reseñando que «el conocimiento del juez no puede ser soberano sino cuando se trate de aprehender y de apreciar cosas comunes y pertenecientes a la esfera de sus conocimientos jurídicos particulares, como que su simple convencimiento, determinado por criterios naturales o jurídicos, no puede formarse cuando se trata de cosas técnicas».

Siempre concurrimos a cumplir nuestro cometido en Cipolletti con la mejor predisposición (las apreciaciones en contrario que habría exteriorizado el abogado de la parte querellante, Dr. Gerez, carecen de fundamentos serios), y dictamos la sentencia asumiendo nuestra responsabilidad como jueces con independencia de criterio, absolviendo a un imputado por falta de acusación y al otro, que tampoco había sido acusado por el fiscal, por el beneficio de la duda, precisamente porque consideramos que su culpabilidad no había sido acreditada por el querellante acusador, cuyo recurso no fue avalado por el dictamen de la señora procuradora general.

También en ese fallo se incluyó otra extensa transcripción del autor citado más arriba («Cuestiones actuales sobre el proceso penal», págs. 89 y sgtes., Ed. del Puerto, 1998), cuyo párrafo final vale reproducir: «Admitir que el juez sea corresponsable (o principal responsable) de la destrucción del estado de inocencia, probando la culpabilidad, es hacerlo cofiscal, colocando al acusado en la situación graficada por el refrán popular: Quien tiene al juez como fiscal, precisa a Dios como defensor».

 

(*) Jueces de la Cámara 2da. en lo Criminal


Recientemente el Superior Tribunal de Justicia anuló por fallo unánime la sentencia dictada por nuestro tribunal de juicio en la causa denominada por la prensa "La masacre del laboratorio", señalando básicamente que no se habían designado nuevos peritos de oficio para zanjar las contradicciones de los expertos en dactiloscopia y que los jueces debimos resolver qué peritos tenían razón, agregándose en un voto que, para resolver conflictos de esta naturaleza, los jueces tienen que capacitarse en otras ciencias diferentes del derecho.

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