Peritos tienen ley para sus honorarios

La aprobó la Legislatura rionegrina

VIEDMA (AV).- Luego de numerosas gestiones institucionales durante casi dos años por parte de varios colegios de profesionales, los peritos judiciales consiguieron que la Legislatura reconozca la regulación de sus honorarios mediante una norma propia. Las quejas de estas entidades –en representación de contadores, médicos e ingenieros– por una falta de jerarquización en la atención de cuestiones profesionales en causas judiciales comenzaron en 2013. El año pasado, habían logrado que el expediente quede aprobado en primera vuelta legislativa pero faltaba la confirmación en segunda instancia para que sea convertido en ley. Al parecer había diferencias con los abogados. Antes de llegar a la última instancia se concretó un intenso debate en comisiones. En el recinto legislativo el trámite fue aprobado por mayoría y en esa oportunidad la autora de la iniciativa, Angela Vicidómini, expresó su beneplácito por haberse dado el aval para el que se había trabajado en conjunto con peritos, el Colegio de Abogados y los distintos bloques, que aportaron ideas para que se pueda culminar con un proyecto que beneficiará a los profesionales en el ámbito de la justicia. La iniciativa busca que se regulen honorarios acordes a la trascendencia del trabajo de los peritos y que los mismos sean protegidos para que efectivamente puedan ser cobrados en tiempo y forma. La norma establece además un “honorario mínimo” en función de la tarea realizada, de modo que ninguna regulación podrá ser inferior a ellos, bajo pena de nulidad. “Es realmente satisfactoria la aprobación de este proyecto por el parlamento rionegrino, ya que se trata de una iniciativa que trae beneficios al desempeño que llevan adelante los peritos”, destacó la parlamentaria. El artículo 2 de la propuesta, en relación a la obligatoriedad, indica que en aquellos casos en que los jueces consideren el mérito y significación excepcional de ciertos trabajos, podrán aplicar un porcentaje mayor al máximo previsto, según los criterios de interpretación que surgen de l ordenamiento legal. Para regular los honorarios se analizará como mérito la tarea desarrollada por el auxiliar de la Justicia teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y el carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad comprometida y las diligencias o informes producidos. En tanto que para asegurar el cobro, los tribunales deberán citar a los peritos cuyos honorarios no consten como abonados antes de que se cumplan los dos años de la última intervención del profesional y al dar por terminado un juicio o por aprobada una transacción judicial.


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