Perpetua para policía que mató a su esposa

El hecho generó gran conmoción en la Comarca Viedma Patagones por la extrema agresión cometida en una escuela a donde acababan de ingresar los dos hijos mayores del matrimonio.

JUDICIALES

Perpetua para el policía Cristian Cóseres que mató a su esposa y madre de sus tres hijos. Se le imputó “homicidio agravado por el vínculo” y se descartó la figura del femicidio, así como la alevosía que había planteado el fiscal de Cámara, Fabricio Brogna López, en su alegato.

La sentencia fue leída ayer por el presidente del Tribunal de juicio, Juan Bernardi, y fue resuelta por unanimidad de los otros dos camaristas Carlos Reussi y Marcelo Chironi.

El crimen de Yanina De Yuliis -también policía- ocurrió el 25 de marzo del año pasado en el colegio Paulo VI a donde concurrían los dos hijos mayores del matrimonio que minutos antes habían ingresado a clases.

Con la adhesión de los otros dos jueces, Bernardi destacó en el fallo que Cóseres reconoció al declarar en el juicio ser el autor de los disparos que dieron muerte a la víctima.

Agregó que en el juicio quedó acreditado que víctima y victimario eran esposos, “lo cual agrava la figura básica de homicidio” y con respecto a la alevosía consideró que “la víctima no se encontraba en una situación de seguridad demolida o desarmada por el imputado, al contrario, en un lugar de acceso público, con su arma. El ataque sorpresivo, pues, no es alevoso ni porque alevoso no es sinónimo de no anunciado, disposición que no es aplicable en la especie, como lo pide el acusador”.

Respecto del femicidio entendió que “se evidencia una postura contradictoria en la acusación” al hacer referencia a lo establecido por la normativa que entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

“Si tiene miedo a la otra parte, como dijo para sustentar la acusación por alevosía no hay una relación desigual de poder. Al contrario. Ello también se advierte en que ambos vestían el uniforme policial y ambos estaban armados en el mismo momento y lugar”, puntualizó Bernardi.

Además interpretó que “no hay ninguna prueba que indique que el homicidio en crisis está fundado en relaciones de poder como alega el fiscal y de las pericias no se infiere con el grado de certeza suficiente para asegurarlo. Sólo alegar una situación no basta para fundamento, hay que probarla. En ese sentido alegar que Cóseres se creía con un derecho de propiedad sobre su mujer aparece como una frase carente de sustento, más allá de la predisposición que tenga el fiscal o el tribunal a considerar la posibilidad de calificar el delito como femicidio pero la acusación debe ser probada y de los informes periciales no se extrae lo expuesto. Su test de personalidad habla de una persona en extremo sensible e irritable con predisposición hacia la impulsividad y agresividad pero de ningún modo referida en especial a la mujer”.

El juez Bernardi leyó sólo la parte resolutiva de la sentencia ante la prensa y un puñado de mujeres de la Red de Prevención de Violencia de Género Viedma. No estuvieron presentes el imputado, sus abogados defensores Marcelo Esteves y Argentino Hermosa ,el fiscal Brogna López y los familiares de la víctima que asistieron a todas las audiencias

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