Perpetua por el crimen del vigilador de Cipolletti

La Cámara Tercera de Roca falló contra Alejandro Fidel Castro Fuentes y lo condenó por “homicidio calificado por alevosía”. El asesinato fue en Allen, a mediados del año pasado.

ROCA (AR).- “Todavía existe la justicia en Argentina”, dijo entre lágrimas Rosalía Sánchez tras escuchar el fallo que condenó a prisión perpetua al acusado de asesinar a su hermano. La sentencia de la Cámara Criminal Tercera de Roca fue unánime contra Alejandro Fidel Castro Fuentes (25), a quien sentenciaron a la máxima pena por el “homicidio calificado por alevosía” del vigilador de Cipolletti Adrián Sánchez, ejecutado de dos balazos en la cabeza en la madrugada del 5 de junio del año pasado, en las afueras de Allen. Acompañada por otra hermana y las sobrinas de la víctima, la mujer agradeció a la justicia “que lo encontró y lo sentenció a perpetua”. Segundos antes, Castro Fuentes había escuchado el final del fallo, se había tomado la cabeza y había abandonado la sala con doble custodia policial. Fue en ese momento que las mujeres aplaudieron y se abrazaron, liberando el llanto contenido durante toda la lectura. Los jueces Carlos Vila, Fernando Sánchez Freytes y Aldo Rolando dieron por probado que la madrugada del crimen, víctima e imputado -que no eran amigos pero se conocían- habían recorrido varios bares de Cipolletti y que Sánchez llevó a Castro Fuentes a Allen “a comprar gilada” (drogas). Al parecer el vigilador, quien portaba legalmente un revólver calibre 32 largo, intentó negarse al viaje porque era una distancia muy larga para recorrer en su moto de 125 cc., pero no tuvo más opción que acceder. El tribunal dio por acreditado que “a unos dos mil metros antes de llegar al barrio Vidriera de Allen, se detuvieron y por circunstancias que no se han podido determinar, el imputado -aprovechándose del descuido de la víctima- desde atrás y con el arma de fuego propiedad de Sánchez le disparó un primer tiro que impactó en su cráneo (…) y ya en el suelo le efectuó otro, a unos 10 o 15 centímetros, que impactó a la altura del hueso frontal. (…) Luego el imputado arrojó el cuerpo de la víctima al interior del canal principal de riego, donde fuera encontrado en horas de la mañana del día de su muerte”. “Finalmente -culmina el fallo- Castro Fuentes se alejó llevándose la motocicleta y el revólver”. Lo que ocurrió después marcó el destino del acusado, ya que fue hasta la casa de unos conocidos de Allen, María Paredes y Daniel Rubilar Paredes, y les confesó lo ocurrido. Luego, ambos reprodujeron como testigos todo lo que habían escuchado esa noche, aclarando que “no lo podían creer”, porque el joven, si bien es adicto a la droga desde la adolescencia, “no es violento”. La moto de Sánchez terminó en una casa de la zona norte Roca. El propio Castro Fuentes condujo esa mañana hasta esta ciudad con intención de venderla. El fiscal Eduardo Scilipotti había pedido para el acusado una condena por “homicidio doblemente calificado” porque entendió que además de la alevosía (haber atacado a traición al hombre) también había matado “para procurar la impunidad” de la sustracción del arma y la moto. Y aunque los jueces no dieron por acreditado ese último aspecto, eso no redujo la pena, que por el agravante de la alevosía no podía ser otra que la perpetua. La defensa había negado ambos agravantes y había pedido una pena de 9 años de prisión por “homicidio simple”.

Castro Fuentes estuvo toda la audiencia de espaldas al público, cubriéndose el rostro.


ROCA (AR).- “Todavía existe la justicia en Argentina”, dijo entre lágrimas Rosalía Sánchez tras escuchar el fallo que condenó a prisión perpetua al acusado de asesinar a su hermano. La sentencia de la Cámara Criminal Tercera de Roca fue unánime contra Alejandro Fidel Castro Fuentes (25), a quien sentenciaron a la máxima pena por el “homicidio calificado por alevosía” del vigilador de Cipolletti Adrián Sánchez, ejecutado de dos balazos en la cabeza en la madrugada del 5 de junio del año pasado, en las afueras de Allen. Acompañada por otra hermana y las sobrinas de la víctima, la mujer agradeció a la justicia “que lo encontró y lo sentenció a perpetua”. Segundos antes, Castro Fuentes había escuchado el final del fallo, se había tomado la cabeza y había abandonado la sala con doble custodia policial. Fue en ese momento que las mujeres aplaudieron y se abrazaron, liberando el llanto contenido durante toda la lectura. Los jueces Carlos Vila, Fernando Sánchez Freytes y Aldo Rolando dieron por probado que la madrugada del crimen, víctima e imputado -que no eran amigos pero se conocían- habían recorrido varios bares de Cipolletti y que Sánchez llevó a Castro Fuentes a Allen “a comprar gilada” (drogas). Al parecer el vigilador, quien portaba legalmente un revólver calibre 32 largo, intentó negarse al viaje porque era una distancia muy larga para recorrer en su moto de 125 cc., pero no tuvo más opción que acceder. El tribunal dio por acreditado que “a unos dos mil metros antes de llegar al barrio Vidriera de Allen, se detuvieron y por circunstancias que no se han podido determinar, el imputado -aprovechándose del descuido de la víctima- desde atrás y con el arma de fuego propiedad de Sánchez le disparó un primer tiro que impactó en su cráneo (…) y ya en el suelo le efectuó otro, a unos 10 o 15 centímetros, que impactó a la altura del hueso frontal. (…) Luego el imputado arrojó el cuerpo de la víctima al interior del canal principal de riego, donde fuera encontrado en horas de la mañana del día de su muerte”. “Finalmente -culmina el fallo- Castro Fuentes se alejó llevándose la motocicleta y el revólver”. Lo que ocurrió después marcó el destino del acusado, ya que fue hasta la casa de unos conocidos de Allen, María Paredes y Daniel Rubilar Paredes, y les confesó lo ocurrido. Luego, ambos reprodujeron como testigos todo lo que habían escuchado esa noche, aclarando que “no lo podían creer”, porque el joven, si bien es adicto a la droga desde la adolescencia, “no es violento”. La moto de Sánchez terminó en una casa de la zona norte Roca. El propio Castro Fuentes condujo esa mañana hasta esta ciudad con intención de venderla. El fiscal Eduardo Scilipotti había pedido para el acusado una condena por “homicidio doblemente calificado” porque entendió que además de la alevosía (haber atacado a traición al hombre) también había matado “para procurar la impunidad” de la sustracción del arma y la moto. Y aunque los jueces no dieron por acreditado ese último aspecto, eso no redujo la pena, que por el agravante de la alevosía no podía ser otra que la perpetua. La defensa había negado ambos agravantes y había pedido una pena de 9 años de prisión por “homicidio simple”.

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