Pico: 5 años de cárcel por enriquecimiento ilícito

Ayer en la última jornada del juicio, el ex presidente del Concejo Deliberante de la Capital lloró tres veces y se declaró un preso político. La Justicia lo condenó anoche -medida que puede ser apelada-, aunque no le decomisarán los bienes mal habidos. Pico fue inhabilitado por 10 años para ejercer la función pública, pero como hace dos años que está preso, por el "2 por 1" saldrá en seis meses. Sería la primera condena a un político por enriquecimiento ilícito.

BUENOS AIRES (INFOSIC) – El ex presidente del desaparecido Concejo Deliberante, el peronista José Manuel Pico, fue condenado anoche a la pena de cinco años de prisión y diez de inhabilitación para ejercer cargos públicos por ser culpable del delito de enriquecimiento ilícito.

Sin embargo, Pico, quien sería el primer político condenado por haberse enriquecido en forma ilegal, se va a quedar con todos los bienes producto del delito, ya que el Tribunal Oral 29 no hizo lugar al pedido de decomiso de 23 departamentos, campos, automóviles y otras propiedades que hizo la Fiscalía.

Los camaristas Eduardo Duhalde, Juan Carlos Cardinali y María Cristina De Luca Giaconvini, absolvieron, a su vez, a la actual mujer de Pico, Karina Uroda, por «no haberse demostrado que actuó como interpósita persona o testaferro» de Pico.

La condena dictada contra Pico por el Tribunal -que aún no está firme porque puede ser apelada- es la primera que recibe el ex concejal, aunque ya se encontraba detenido con prisión preventiva en la cárcel de Devoto a raíz de otras causas penales por diversos delitos.

No obstante, su defensor, Mariano Cúneo Libarona, confirmó que la condena implica en realidad un cumplimiento efectivo por seis meses más ya que se le aplica el beneficio conocido como «2 por 1» en base al tiempo que los procesados permanecieron detenidos sin sentencia.

En cuanto al decomiso de los bienes, no se aplica porque «implicaría contrariar la norma constitucional que en su artículo 17 que establece que la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal», señaló el fallo.

El tribunal apuntó que el delito de enriquecimiento ilícito «es de omisión», por lo que «no puede hablarse de instrumentos provenientes del delito».

En la sentencia, cuya lectura demandó más de dos horas, los camaristas reprocharon duramente el enriquecimiento ilícito que se cometen en ejercicio de la función pública, a la vez que reclamaron la necesidad de la total «transparencia que deben tener los funcionarios públicos».

El Tribunal hizo referencia a los 23 departamentos, ubicados en la Capital Federal, casas y campos en la Provincia de Buenos Aires, a los cinco automotores, un cuatriciclo y a una moto de agua jet sky, que componen el patrimonio de Pico, incrementado ilícitamente.

Al respecto, el Tribunal desestimó los argumentos del defensor de Pico, Cúneo Libarona, quien sostuvo a lo largo de todo el juicio que los bienes de su defendido fueron adquiridos con sus ingresos, producto de su trabajo de tantos años y de su capacidad ahorrativa.

En ese sentido, los camaristas señalaron que la prueba de la defensa «no ha ofrecido solidez», a la vez que valoraron las pericias contables anexadas a la causa, en las que se concluyó que las inversiones realizadas por Pico no podían corresponderse con sus ingresos.

A medida que el presidente del Tribunal leía los fundamentos que desencadenarían en una segura sentencia sería condenatoria, los acusados mostraban signos de preocupación en su rostro, y el deslizamiento de alguna lágrima por parte de la concubina de Pico y de él mismo.

Pico también dijo que «está preso por la política» y siguió defendiendo su inocencia.

Los camaristas dedicaron varios párrafos a la crítica de la «corrupción como un mal institucionalmente globalizado» y señalaron que la función de la justicia es «recuperar con fuerza el sentido de la ley» que pena a los funcionarios que se enriquecen en forma ilícita, y que producen «daños irreparables a los ciudadanos».

«La casi total ausencia de precedentes nacionales en la aplicación sancionatoria» del delito de enriquecimiento ilícito «podría llevar a la ingenua y equivocada conclusión de que el hecho punible es ajeno a las circunstancias propias de la vida argentina», refiere la sentencia.

Sin embargo, agregó que esa situación denota, en realidad, «la gravedad del problema y la solidez del entramado delictivo».

El tribunal se ocupó, además, en aportar una definición «moderna» de la corrupción: «Es el acuerdo entre un funcionario público y una persona o entidad particular por el cual aquél otorga o concede un determinado mercado; se abstiene de tomar decisiones o, si las realiza, lo hace en sentido contrario a los intereses colectivos».


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios