Piden a Sobisch que impugne la venta de cuatro islas
Están en el Limay, a la altura de los balnearios Gatica y Río Grande. Un particular pagó por ellas 15.000 pesos.
NEUQUEN (AN).- El interbloque de concejales presentó una reclamo administrativo al gobernador Jorge Sobisch para conseguir la impugnación de un decreto que permitió la «adjudicación en venta» a un particular de cuatro islas ubicadas sobre el cauce del río Limay. La operación se realizó en 1993, y el comprador pagó por ellas 15.000 pesos.
En su presentación los ediles argumentan que las islas no pueden comercializarse porque son de dominio público, según lo establecido en el Código Civil, al que citan en varios tramos del recurso presentado ayer al mediodía en Casa de Gobierno.
En consecuencia, pidieron que el Ejecutivo intervenga para dejar sin validez la resolución que permitió la transacción de las islas cuya superficie conjunta alcanza el millón de metros cuadrados. Ayer, ninguno de los concejales que efectuaron la presentación precisó cuál sería el valor de estas tierras. El eje argumentativo del recurso es la falta de confección de una ley acorde que quite de la esfera pública las islas 130 a; 130 b; 131 a; y 131 b. La venta, argumentan los ediles, se realizó según los términos de la ley provincial 263, que rige en materia de tierras fiscales. Por este marco legal, bajo determinados requisitos, la provincia puede disponer de parcelas a favor de particulares.
Sin embargo, para analizar el encuadre normativo los concejales indican que no se trata de «simples tierras fiscales» sino que de cuatro islas. Y citan el artículo 2.342 del Código Civil. Esta norma establece que, efectivamente, las tierras fiscales pertenecen al Estado, y por ende se constituyen en sus bienes privados. Se trate del Estado nacional o el provincial. El mismo artículo, no obstante, excluye a las islas en l calificación de «tierra». Y determina que «si bien desde el punto de vista natural podrán también visualizarse como tierra, desde el punto de vista jurídico» tienen un régimen «completamente distinto».
Los concejales citan a continuación el inciso 6, del artículo 2.341, del mismo Código, que señala la pertenencia de las islas al Estado, pero ya no como «bienes privados», sino como «bienes públicos». La argumentación expresa que por ende la ley provincial 263 de tierras fiscales, en base a la cual se realizó la venta «no puede regular en absoluto este tipo de bienes inmuebles». Enfatiza que «mientras el Código Civil determina que la tierra fiscal general pertenece al dominio privado, las islas integran el dominio público». La argumentación, así, coloca en el tapete de la discusión la cuestión de fondo del dominio, y no el hecho de que las islas se constituyan también en tierras fiscales.
El recurso añade que «correspondería analizar a qué dominio público pertenecen, si al municipal o al provincial». En este punto, los concejales citan la Constitución provincial, que establece en su artículo 203 que corresponden a los municipios todos los bienes fiscales situados dentro de sus respectivos límites.
Luego le solicitan al Ejecutivo que en un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos, se disponga la suspensión de la ejecución del «acto impugnado». Y activan «la tutela de dominio público» sobre las islas hasta que se obtenga una resolución de fondo al conflicto. La presentación lleva las firmas de los ediles Carlos Di Camillo (FG), Marcelo Bermúdez (Recrear), Juan José Dutto (ARI); y Nélida Torres, Carlos Chaneton, y Segundo Záccar del PJ.
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