Pidieron perpetua para los tres policías detenidos
El fiscal pidió que se cambie la calificación y consideró adecuado sumarle agravantes por integrar la fuerza.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El fiscal Carlos López pidió el cambio de calificación de la causa y la pena de prisión perpetua para los tres policías procesados, porque entendió que el delito estaba agravado por la condición de policía de la víctima, y porque al aparecer como un obstáculo, luego de eliminarlo siguieron adelante y consumaron el robo.
López se refirió a la condición de policías de la víctima y los victimarios, y pese a que calificó como buena a la Policía rionegrina realizó una advertencia al Estado respecto de los métodos de selección y capacitación del personal.
La querella pidió la pena de reclusión perpetua para Diego Montesino, Héctor Osses y Jose Riffo, por «homicidio triplemente calificado», y los defensores reivindicaron atenuantes en favor de sus asistidos, y solicitaron a los jueces la aplicación de penas menores.
Montesino pidió hablar después de los alegatos, para pedir perdón, decir que no estaba de vacaciones y reconocer que se había equivocado, pero su intervención provocó un gran tumulto y momentos de tensión en los familiares de la víctima. Intervino personal del Bora para evitar que la cosa pase a mayores.
El primero en alegar en representación de la familia de la víctima fue Leonardo Pacheco, quien entendió que a Mauricio Cornejo le habían efectuado dos disparos a quemarropa desde una distancia de pocos centímetros, y que uno de ellos había sido hecho desde atrás, en la nuca, con evidente ánimo homicida, mientras mantenía sus manos en alto.
Agregó que el otro disparo lo ha
bían efectuado para rematarlo, pero que no habían logrado hacer blanco y sólo perforó la campera del policía cuando estaba en posición fetal.
Criticó la figura elegida por el juez Martín Lozada y el fiscal Eduardo Fernández para encuadrar el hecho, de «homicidio en ocasión de robo», y reclamó el encuadre como «homicidio criminis causa», previsto para quien mata para consumar u ocultar otro delito, que se sanciona con reclusión o prisión perpetua. También invocó el agravante de la alevosía, por la mínima posibilidad de defensa que tuvo la víctima y su condición de policía, dado que estaba uniformado y cayó cumpliendo su deber.
López, al igual que Pacheco, sostuvo idéntico reproche para los tres acusados, incluyendo a Montesinos, al que consideraron partícipe necesario, pese a que estuvo en todo momento al mando de su vehículo. Sobre la supuesta alevosía sólo mencionó que «se mató de una forma casi artera», pero respecto del agravante de matar «para consumar otro delito», se preguntó «¿Por qué siguieron adelante después del homicidio, si no iban con intenciones de matar?».
Consideró que todos habían asumido el riesgo de enfrentar la reacción del policía que estaba de custodia, y pidió para los tres acusados la pena de prisión perpetua, y no de reclusión, que debería cumplirse con un régimen de trabajo obligatorio.
Marcelo Alvarez Melinger alegó en favor de Montesinos señalando las contradicciones de los testigos y refutando la acusación de alevosía, porque consideró que no existía prueba del disparo artero, y probada la existencia de un forcejeo.
Respecto del agravante de «matar para consumar otro delito», argumentó que su asistido no había podido desistir del hecho porque no sabía que había una muerte.
Por último pidió que condenen a Montesino a 12 años de prisión por homicidio en ocasión de robo, el delito por el cual había sido indagado y procesado.
Jorge Crespo y Diego Villalba, en favor de Osses y Riffo respectivamente, pidieron cinco años de prisión para ambos, porque sólo los consideraron autores de un robo con armas.
Atenuantes
Alvarez Melinger trató de buscar atenuantes a la responsabilidad de Montesino, pero aceptó que había sido partícipe primario de homicidio en ocasión de robo.
Crespo, en cambio, dijo que Osses reconoció haber perpetrado el robo, pero no haber acordado o pensado en la posibilidad del homicidio producido por Marifil. Invocó el artículo 19 de la Constitución Nacional, que nada tiene que ver con la causa en análisis, rechazó los agravantes planteados por la querella y el fiscal, y luego de encuadrar la conducta de su defendido en el robo con armas, que prevé penas de 5 a 15 años de prisión, y dijo que «no se le puede agravar la pena a Osses por lo que hizo Marifil». Planteó la responsabilidad de su asistido en los términos del artículo 47 del Código Penal, en cuanto norma que si «resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar». Pidió que le impongan a Osses 5 años de prisión por robo con armas, y la misma figura reclamó luego para Riffo el abogado Diego Villalba, al decir que había habido convergencia intencional sólo para robar.
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