Pidió que le achiquen una condena de diez años y le dieron perpetua

BUENOS AIRES (DyN) – Un hombre que quiso beneficiar su situación penal ante la condena de diez años de cárcel que le habían impuesto por el homicidio de un comerciante terminó sentenciado a reclusión perpetua por orden de la Cámara Nacional de Casación Penal, indicaron ayer fuentes judiciales. Los miembros de la Sala I del máximo tribunal penal, en vez de descomprimir su situación, agravaron la pena de Walter Esteban Ojeda por entender que el acusado no había hecho nada para evitar que su cómplice, un menor de edad, fusilara al carnicero al que estaban asaltando. La condena por «homicidio en ocasión de robo» que le había aplicado el Tribunal Oral Criminal 7 se convirtió en «homicidio criminis causae», que impone la cadena perpetua.

El disparo mortal lo había ejecutado -según la justicia- Daniel Maldonado, un joven que había sido condenado también a perpetua, pero cuya sentencia fue revocada por orden de la Corte Suprema de Justicia sobre la base de los derechos del niño y pactos internacionales. Todo ocurrió en la noche del 28 de febrero de 1998, en una carnicería ubicada en la calle Treinta y Tres Orientales 2208, de esta capital, cuando tres jóvenes entraron al negocio, le apuntaron a uno de los encargados y trataron en vano de abrir la caja registradora.

Cuando huían, Víctor Aramayo, dueño del local, salió a la calle corriendo, pero Maldonado, que entonces tenía 16 años, le disparó tres tiros -uno de ellos, mortal, en el tórax- y escapó junto con sus cómplices, Ojeda y un tercer sujeto que no logró ser localizado. Según el fallo que dictó ahora la Cámara de Casación, Maldonado fue el que disparó, pero Ojeda «nada hizo para evitarlo, consintió la ejecución», porque ese fusilamiento lo beneficiaba en esa «situación comprometida».

«El hecho de que el condenado Ojeda no haya efectuado los disparos que dieron muerte a Víctor Walter Aramayo, al concurrir acompañando a Maldonado y a un tercero, no mengua su responsabilidad penal en el suceso criminoso dado el condominio del hecho y el acuerdo pleno para cometerlo», sostuvo la Casación.


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