Plan especial de regularización de deudas

La AFIP financia obligaciones pendientes, pero comienza a cobrar de contado.

Todo lo que hay que saber

Con la publicación de la RG 3451/13 (BO 25/3/13), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto la entrada en vigencia de un régimen especial de facilidades de pago a fin de propiciar, con carácter de excepción, la regularización de diversas obligaciones fiscales cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/13 inclusive. A continuación, y con el objetivo de favorecer su entendimiento, se abordará la normativa indicada mediante un “ping-pong” de preguntas y respuestas. • ¿Cuáles son las características principales del plan? Contempla la posibilidad de regularizar obligaciones en hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (diez años), con una tasa de financiación del 1,35% mensual, sin el ingreso de un pago a cuenta inicial y mediante una cuota mínima aplicable de 150 pesos. • ¿Se trata de una moratoria? No responde a las características habituales de una moratoria puesto que no realiza condonaciones de intereses resarcitorios y/o punitorios ni dispone la liberación de sanciones. • ¿A partir de qué fecha puedo adherirme y hasta cuándo? Su vigencia “operativa” comenzará el 15/4 y se extenderá hasta el 31/7 inclusive. • ¿Qué conceptos se encuentran incluidos? Se destacan obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (capital, intereses, actualizaciones y multas), salidas no documentadas, ajustes de inspección, deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; obligaciones de cualquier tipo incluidas en planes de pago vigentes (reformular) y planes caducos, entre otros conceptos. • ¿Es necesario tener presentadas las DD. JJ. de las obligaciones a incluir en el plan? Sí, será una condición excluyente, es decir que no podrá regularizarse deuda no exteriorizada formalmente. • ¿Qué conceptos/sujetos se encuentran excluidos? Se destacan retenciones y percepciones impositivas y previsionales (salvo aportes), anticipos y pagos a cuenta, aportes y contribuciones con destino a obras sociales (salvo monotributistas), aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), aportes y contribuciones del servicio doméstico, intereses, multas y accesorios vinculados con las obligaciones indicadas precedentemente y sujetos denunciados penalmente, entre otros. • ¿Cuántos planes puedo realizar? ¿Cómo lo solicito? Sólo uno, incluyendo en una única presentación la totalidad de la deuda que se pretende regularizar. La adhesión se materializará mediante el uso de la clave fiscal a través del servicio web Plan de facilidades de pago RG 3451. • ¿Cómo calculo la deuda a regularizar? Se debe “consolidar” el importe a incorporar en el plan, es decir, adicionarle al capital pendiente de pago sus intereses (resarcitorios y/o punitorios) desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de la presentación del plan. • ¿Qué sucede con los planes de pago en curso? Existe la posibilidad de reformular cualquier plan, “mis facilidades” u otro, siempre que se encuentre vigente, para lo cual habrá que analizar su conveniencia en relación con plazos, tasas, inflación y capital en juego. • ¿Cómo y cuándo cancelo las cuotas? Mediante débito automático (CBU bancario) los días 16 de cada mes o día hábil posterior, realizando un segundo intento de cobro el día 26 siguiente. De no haber fondos en ambas fechas, la cuota permanecerá impaga, debiendo solicitar su rehabilitación vía web para poder cancelarla (fecha de pago, día 12 del mes siguiente a la solicitud de rehabilitación). • ¿Qué puedo hacer si no tengo cuenta bancaria para su pago? Solicitar una caja de ahorro fiscal o una cuenta corriente especial fiscal en el Banco de la Nación Argentina. • ¿En qué me beneficia acceder al plan? Posibilidad de obtener el certificado fiscal para contratar, de usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones (RG 4158, arículo 21) y considerar regularizado el importe adeudado a efectos de las multas previsionales previstas por la RG 1566. • ¿Qué tengo que evaluar para que el plan no “se caiga”? El plan efectuado caducará frente a la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la última o bien de una de ellas luego de transcurridos 60 días desde el vencimiento de la última cuota. • Acostumbro financiar mis obligaciones fiscales, ¿podré financiar mi próxima DD. JJ. de IVA o de aportes –período marzo–? No, habrá que abonarla de contado. La RG 3451/13 derogó la RG 2774/10, que establecía la posibilidad de financiar al 2% mensual deudas corrientes en forma permanente. Habrá que esperar, en su caso, la publicación de una nueva norma que disponga nuevamente la posibilidad de financiar tales obligaciones “corrientes”. • ¿Qué pasará con las obligaciones resultantes de las próximas DD. JJ. de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período 2012 –vencimiento abril y mayo–? ¿Tampoco podrán financiarse? Sólo para estas obligaciones en particular recordemos que se encuentra vigente la RG 984/01, que dispone la posibilidad de acceder a un plan de tres cuotas al 1% mensual, venciendo la primera de ellas el día del vencimiento para la presentación de la DD. JJ. Por último, cabe destacar que si bien es frecuente contar con al menos una prórroga en tales planes de regularización, lo cierto es que siempre se toma conocimiento de ello a último momento, razón por la cual se sugiere concretar su acogimiento dentro de los plazos ofrecidos para ello a fin de evitar caer en especulaciones de último momento. (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén. Comisión de Impuestos /comisionimpuestos@cpcen org. ar/ www.cpcen.org.ar)


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