Poder Judicial y ciudadanía

No hay razones de calidad que justifiquen ampliar el STJ.

ALICIA MILLER amiller@rionegro.com.ar

En un sistema republicano, el Poder Legislativo dicta las normas, el Ejecutivo administra de acuerdo con ellas y la Justicia resuelve los conflictos que se producen en la sociedad y con los poderes del Estado, en atención a la Constitución y las leyes. En la aplicación práctica de ese modelo teórico, el poder y la libertad de acción de los tres poderes no puede ser inferior al necesario para el desempeño de su función específica, ya que eso implicaría resignar su razón de ser, con grave afectación del conjunto, al fallar los contrapesos que garantizan el funcionamiento del sistema. En Río Negro, desde hace ya bastante tiempo se ha hecho habitual una considerable presión del Poder Ejecutivo por restarle independencia a la Justicia provincial, buscando designar a funcionarios permeables o decididamente amigos del poder. Más recientemente, la propia conducción del Poder Judicial ha contribuido a generar un retroceso notable de los estándares de calidad que durante décadas tuvo la Justicia rionegrina, modificando reglas de designación, evaluación y retribución que hicieron de la discrecionalidad y la excepción una regla. En cuanto al manejo del poder, se han centralizado decisiones jurídicas en funcionarios de designación política y se ha limitado la libertad de resolución de jueces inferiores a través de jurisprudencia de aplicación obligatoria. El efecto ha resultado devastador. Hoy se advierte la existencia de jueces sustitutos elegidos a dedo o validados falazmente, vacantes que quedan sin cubrir por años y años, una intrincada red de subrogancias que zarandea los expedientes de mano en mano dejando a los justiciables en el limbo y licencias por estrés que se miden por semestres. La sede judicial de Villa Regina suma tal cantidad de dificultades –entre ellas un cargo de juez vacante desde hace cinco años– que aun los reginenses que impulsaron su creación deben estar arrepentidos ante la evidencia de que esa dependencia no ha contribuido a agilizar la resolución de las causas, a mejorar el porcentaje de esclarecimiento ni a reducir el riesgo de prescripción de los expedientes. En cuanto a casos de interés general, en estos tiempos –en que el gobierno de Miguel Saiz comienza su retirada con varios de sus ministros y algunos legisladores involucrados en causas de alto voltaje político– los expedientes que investigan esos temas están a cargo de muy pocas manos. Desde que hace unos años el Superior Tribunal de Justicia sentó jurisprudencia para que todas las causas que involucren a entes públicos se tramiten en Viedma, la presión sobre los jueces y fiscales de esa Primera Circunscripción Judicial aumentó en forma exponencial. En principio, porque se concentra allí el poder político. Pero sobre todo porque, aun en el caso de que todos los jueces y fiscales que allí se desempeñan fuesen aptos e intachables, les resultaría materialmente imposible –con los recursos técnicos y humanos con que cuentan– investigar y esclarecer tamaña cantidad de causas complejas. Suele ocurrir que en un plato de la balanza estén un juez y un fiscal sin más apoyo que su responsabilidad y una computadora y, en el otro, se ubiquen funcionarios del entorno cercano del gobernador, con todo el Estado a su disposición y el asesoramiento de los estudios de abogados más experimentados de la provincia, sin mencionar la colaboración que suele prestarles la propia Fiscalía de Estado. Es decir que nadie puede asombrarse de que las causas que investigan hechos de corrupción naveguen como barcos de papel en un mar huracanado. En Viedma la situación ya ocasionó la renuncia del juez Pedro Funes, a poco de ser llevado a juicio político. Y genera presión sobre los dos jueces disponibles. Uno de ellos, Juan Bernardi, es titular del Juzgado Correccional y subroga el Penal vacante, a pesar de haber elegido abandonar ese fuero. La existencia de jueces sustitutos, conjueces y subrogantes conspira contra la especificidad del cargo. Las consecuencias nefastas de esta confusión se evidencian sobre todo en causas de Familia, que requieren de una capacitación y práctica específicas, para no violar derechos privadísimos o normas de protección a niños y niñas. Pero, además, estas formas no deseables de tramitar causas judiciales vulneran el principio de juez natural. En forma especial sucede esto en el caso de los jueces sustitutos, hasta el punto de que se pone en cuestión la validez de sus resoluciones, puesto que se trata de abogados convertidos en jueces por la autoridad pero sin cumplir con los procedimientos que la ley fija para ello. Esto los priva de la legitimidad de origen en razón del método de su designación. A este panorama inquietante se suma la gran cantidad de causas que tiene para resolver el Consejo de la Magistratura en las que se imputa a jueces, fiscales o funcionarios judiciales por mal desempeño, desconocimiento del derecho o negación de justicia. En este contexto, de un Poder Judicial que sólo se muestra firme frente al poder político a la hora de reclamar mayor presupuesto, algo relativamente sencillo como la renuncia por jubilación de un vocal ha generado una inusitada presión para ampliar el número de miembros del Superior Tribunal de Justicia. Nadie, hasta el momento, ha fundado tal pretensión en razones de necesidad o de mejora en la calidad del servicio. Se invoca sólo la conveniencia de que haya en el Tribunal un representante de cada Circunscripción. Un razonamiento que llevaría a afirmar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debería tener 24 miembros. ¡O 25!, si se considera a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por el momento, el gobernador Saiz había rechazado su aval a la ampliación. Pero la combinación entre un año electoral y varias encuestas que favorecen al candidato de la oposición, Carlos Soria, parecen estar cambiando su parecer. Ahora Saiz no vería nada malo en conformar el reclamo de Bariloche y de Cipolletti de tener cada una un juez en el STJ, y hasta le sobraría un lugar para asegurarse la mayoría automática. De cinco integrantes, uno podría ser mujer, dicen sus allegados, aunque esa proporción distaría de satisfacer el espíritu de la ley de no discriminación. En cuanto a la presunta necesidad de contar con un Tribunal más numeroso, podría oponerse que el número de causas que allí se tramitan es menor a las que atiende una Cámara. Desde el punto de vista técnico habría otras maneras de aliviar el trabajo de los vocales, sin alterar su número. Una sería crear el fuero Contencioso Administrativo –cumpliendo la manda constitucional–. Otra, modificar el criterio de admisión de casaciones –dejando, por ejemplo, a resolución de las Cámaras la revisión de los fallos correccionales–. O prescindir de la revisión política de los amparos devolviéndoles su condición de acciones sumarísimas. El jurista Luigi Ferrajoli ha definido que “la función judicial es una garantía de todos los ciudadanos frente al gobierno”. Sería deseable que las decisiones políticas que los poderes del Estado dicten respecto de la Justicia tuvieran en cuenta, precisamente, el interés de la ciudadanía.

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