Polémica por la salida transitoria de un violador 2-4-03

Un debate ausente

El interno cumplirá toda su pena el 7 de setiembre de 2005. Ya le corresponden las salidas transitorias. NEUQUEN (AN)- Las personas condenadas por cometer agresiones sexuales no reciben, durante su paso por la cárcel, ningún tratamiento especial destinado a atenuar la posibilidad de que repitan su conducta al recuperar la libertad. Pero esa falencia, atribuible al gobierno provincial, no puede impedirles que accedan al beneficio de la libertad transitoria. Así lo acaba de establecer el Tribunal Superior de Justicia, que en un fallo dispuso que se le deben otorgar salidas a un hombre sentenciado a diez años de prisión por violar a su hija. El caso involucra a O.A.R. (el nombre se reserva por razones legales), quien hace tiempo viene reclamando la libertad transitoria que le corresponde porque ya lleva ocho años preso. Fue condenado en 1996 por una serie de violaciones que cometió entre marzo y julio de 1995 en perjuicio de su hija menor de edad. El delito que le imputaron fue «violación calificada reiterada». El individuo fue sometido a pericias por parte del Gabinete Técnico Criminológico, luego de las cuales la Cámara Criminal Segunda le negó el derecho a salir transitoriamente de prisión porque consideró que no está rehabilitado y existen altas probabilidades de que reincida. Entre otros fundamentos, la Cámara dijo que el informe del Gabinete estaría poniendo en evidencia aristas negativas en la personalidad del interno. Cita: «se trata de una personalidad enfermiza con actividad antisocial en el área de los delitos contra la integridad sexual, actividad que responde a pautas de comportamiento estables e interiorizadas, es decir, estructurales y permanentes. Desde el punto de vista criminológico, clasifica como un caso de habitualidad criminal, con valores altos en las dimensiones de irresponsabilidad, autoindulgencia y conducta violenta». Es decir, es un reincidente en el delito de violación, y puesto en libertad hay posibilidades de que vuelva a violar. De todos modos, el Gabinete se declaró a favor de que O.A.R. tenga salidas transitorias, aunque en horarios restringidos y con limitada libertad para desplazarse. Con ese dictamen en la mano, la Cámara le negó el derecho a salir. El defensor Gustavo Vitale apeló la resolución de la Cámara. Explicó a este diario que «el ejercicio de los derechos (en este caso, de salidas transitorias) no dependen de la personalidad de cada uno. La sanción tiene que ser por lo que hizo, no por lo que es». El TSJ le dio la razón al defensor, y puso el acento en una frase del informe del Gabinete que reconoce «las consabidas dificultades para poner en práctica un tratamiento tendiente a modificar los aspectos conductuales conflictivos de casos como el que nos ocupa». «Esto significa -dijo el TSJ, con el primer voto de Oscar Massei- ni más ni menos el reconocimiento de la imposibilidad de brindar un tratamiento adecuado a la problemática del interno». A continuación afirmó que esa falencia no puede ser utilizada como factor en contra del detenido, porque no es su responsabilidad. Además, no se puede exigir su resocialización si no se le brinda el tratamiento que requiere. El fallo, conocido ayer, señala: «si en este caso puntual, en donde el organismo técnico criminológico viene reconociendo la necesidad de un tratamiento particular, el Poder Ejecutivo provincial no prevé los medios necesarios para su materialización, mal podemos utilizar esta falta de previsión como causal denegatoria de las salidas». «¿Cómo es posible pretender que el interno modifique aquellos aspectos conductuales específicos si el Poder Ejecutivo, a través de los órganos competentes, no ofreció, a lo largo de la ejecución de la pena, ninguna terapia específica que se adecue a las necesidades del interno?», se pregunta el juez. Massei tuvo la adhesión de sus colegas Marcelo Otharán, Alejandro Gavernet y Arturo González Taboada. En contra votó Federico Gigena Basombrío. En definitiva, el fallo le concede a O.A.R. las salidas transitorias, pero «con limitaciones en horarios y en desplazamientos, así como la expresa prohibición de frecuentar otro lugar que el domicilio autorizado».

Guillermo Berto gberto@rionegro.com.ar

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