Cómo es el mecanismo para opinar sobre las candidaturas al Tribunal Superior de Neuquén

Hay un plazo de diez días para que la ciudadanía presente adhesiones o impugnaciones. No son vinculantes. Es por un decreto de 2008. Una sola vez se bajó un candidato.

Por un decreto de hace 14 años, la ciudadanía de Neuquén, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos dispondrán de diez días para presentar «por escrito, claramente fundado y debidamente documentado», las adhesiones o impugnaciones a las postulaciones de Gustavo Andrés Mazieres para vocal del Tribunal Superior de Justicia y de Vanina Soledad Merlo para Defensora General.

El plazo entrará en vigencia cuando los nombres y antecedentes del y la postulada se publiquen en el Boletín Oficial, en dos diarios regionales y dos de circulación nacional, por tres días. El gobernador Omar Gutiérrez envió los pliegos en vísperas del feriado del carnaval (los intérpretes de símbolos tienen tarea) y el BO se publica los viernes.

A su vez, el Poder Ejecutivo también podrá requerir opiniones a las organizaciones que crea conveniente. Una vez que se reciban y analicen todas las presentaciones, el gobernador decidirá si insiste con las postulaciones. Dispondrá de otros diez días para pensarlo.

Gustavo Mazieres, de extracción peronista, integra el Consejo de la Magistratura. (Archivo)

Recién entonces los pliegos llegarán a la Legislatura y comenzarán a ser estudiados por los diputados, que entrevistarán al y la candidata. Para aprobar su designación se requieren dos tercios de los votos.

El sistema de consulta pública está reglado por el decreto 590 del año 2008 firmado por el entonces gobernador Jorge Sapag. En sus años de vigencia, un solo candidato, Marcelo Benavides, renunció a su postulación debido a la cantidad de objeciones en su contra. (Y también a que se midió mal la relación de fuerzas en la Legislatura y se supo de antemano que no iba a reunir los dos tercios de los votos necesarios para ser nombrado vocal).

Todos y todas las demás recibieron impugnaciones de distinto calibre, pero la decisión política de designarlos en el Tribunal tuvo el peso suficiente para convertir al decreto 590/08 en una mera formalidad.

Dos detalles para terminar: la autoridad de aplicación, es decir quien recibe todas las presentaciones, es «el Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad». Esa cartera ya no existe; el gobierno de Omar Gutiérrez no tiene ministerio de Justicia, el de Trabajo está fusionado con Desarrollo Social, y el de Seguridad está a cargo de Vanina Merlo, que por delicadeza no debería intervenir. Habrá que definir qué ventanilla se habilita para la participación.

El otro: los antecedentes curriculares rara vez se publican completos y sería saludable que en este caso lo hagan. El artículo 3 del decreto 590/08 obliga al y la postulada a «presentar declaración jurada con registro de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores; como también la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos cinco años, los estudios jurídicos a los que pertenezcan o hayan pertenecido, la nómina de clientes o contratistas durante el mismo lapso, siempre conforme al marco permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier asunto, situación o información que permita evaluar objetivamente la existencia o no de incompatibilidad o conflicto de intereses con la función para la cual son propuestos».


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