Registro facial en Río Negro: la Justicia rechazó el pedido de UPCN para frenar la medida en Salud
La Cámara del Trabajo no hizo lugar a la medida cautelar que buscaba evitar que los agentes que se oponen al reconocimiento facial fueran obligados a incorporarse al sistema. La discusión por la legalidad de la herramienta continuará en el proceso principal.
La Justicia rechazó el pedido de UPCN para frenar el registro facial en Salud. Foto: gentileza.
La Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la medida cautelar presentada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que buscaba impedir que el Gobierno de Río Negro exigiera el registro biométrico facial a los trabajadores del Ministerio de Salud que manifestaron su oposición al sistema.
La resolución fue firmada el pasado 13 de octubre por los jueces Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán. El tercer integrante del tribunal, Carlos Marcelo Valverde, se abstuvo de votar debido a la coincidencia entre sus colegas.
El sindicato había solicitado que la Provincia se abstuviera de exigir la captación de los rasgos faciales y la generación de registros biométricos de los agentes que todavía no se habían incorporado al sistema y que habían expresado su rechazo. El planteo tenía vigencia solicitada hasta el dictado de una sentencia definitiva.
La presentación también cuestionó la geolocalización contemplada en la Resolución 986/2026, al considerar que sumaba un riesgo para los trabajadores que aún no habían sido registrados.
El conflicto por el reconocimiento facial en Río Negro
Durante el trámite judicial, UPCN informó que el Ministerio de Salud había iniciado actuaciones para identificar a los agentes que no realizaron el registro, solicitar explicaciones y remitir sus antecedentes a las áreas con competencia disciplinaria.
Además, el sindicato denunció que una trabajadora había sido intimada a presentar un descargo en un plazo de 48 horas, bajo advertencia de que podrían iniciarse actuaciones disciplinarias.
Sin embargo, los jueces consideraron que esos requerimientos, por sí solos, no justificaban la medida colectiva solicitada. Aclararon que la decisión no implica validar de antemano las eventuales sanciones, cuya legitimidad dependerá de las circunstancias de cada caso y de la validez de la obligación cuyo incumplimiento se atribuya.
Qué argumentos tuvo en cuenta la Cámara
En su análisis, el tribunal distinguió entre la facultad del Estado provincial de controlar el cumplimiento de la jornada laboral y la discusión sobre el mecanismo elegido para hacerlo.
Los magistrados señalaron que la controversia se concentra en la obligatoriedad de incorporar datos biométricos faciales, incluso cuando los trabajadores manifestaron expresamente su oposición.
También analizaron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 30 de abril de 2026 en la causa Torres Abad, vinculado con el consentimiento para el tratamiento de datos personales.
La Cámara sostuvo que ese precedente reconoce la importancia constitucional de la privacidad y la autodeterminación informativa, pero consideró que las circunstancias del caso son diferentes. Mientras que allí se discutía la transferencia de información personal entre organismos estatales para finalidades distintas de aquellas que motivaron su obtención, en Río Negro se cuestiona el uso de la identificación biométrica para controlar la asistencia de empleados públicos.
Los jueces también señalaron que la aplicación de una excepción legal que permitiría tratar determinados datos derivados de relaciones jurídicas requiere un análisis específico. Por eso, entendieron que la discusión necesita un debate más amplio y la producción de pruebas.
Los fundamentos del Gobierno provincial
La resolución tuvo en cuenta los argumentos expuestos por el Poder Ejecutivo en el Decreto 903/2026, publicado en el Boletín Oficial provincial el 28 de septiembre, mediante el cual rechazó un reclamo administrativo de la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (Asspur) contra la Resolución 986/2026.
Según los fundamentos oficiales citados por la Cámara, el reconocimiento facial apunta a superar deficiencias de los mecanismos anteriores de registración, como la fragmentación de la información, la falta de integración con el Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos (Siges) y las dificultades para verificar la identidad de quienes registran su asistencia.
El Gobierno también argumentó que las tarjetas, claves y planillas pueden permitir que una persona registre la asistencia de otra, mientras que la identificación biométrica busca vincular directamente la marcación con la identidad del agente.
Respecto de la elección del reconocimiento facial, la administración mencionó las condiciones particulares del ámbito sanitario, entre ellas el uso de guantes y productos sanitizantes, como razones para diferenciarlo de otros procedimientos biométricos.
En materia de protección de datos, el decreto describe medidas como el uso de plantillas matemáticas en lugar del almacenamiento permanente de fotografías, el cifrado de la información y la separación de las bases de identificación y asistencia. También contempla restricciones para los prestadores tecnológicos y mecanismos de eliminación de los registros cuando desaparezca la finalidad que justificó su conservación.
Sobre la geolocalización, el Gobierno indicó que se utiliza para validar el lugar de la marcación y que los agentes pueden registrar su asistencia en terminales fijas instaladas en los establecimientos, sin necesidad de utilizar sus teléfonos personales ni las funciones de ubicación de la aplicación móvil.
La Cámara aclaró que esos puntos surgen de las explicaciones de la propia administración y que su implementación y eficacia podrán ser objeto de prueba durante el proceso.
La legalidad del sistema todavía está en discusión
Para rechazar la cautelar, los jueces consideraron que los elementos incorporados al expediente no demostraban, en esta etapa, una ilegitimidad manifiesta que justificara suspender el sistema. También entendieron que no se había acreditado suficientemente un perjuicio que hiciera indispensable detener su aplicación de manera inmediata.
La resolución no determina que el registro biométrico sea definitivamente legal ni desestima el planteo de fondo de UPCN. El tribunal sostuvo que la controversia constitucional y legal deberá resolverse luego de un debate más amplio.
La Cámara también recordó que una medida cautelar anterior, dictada el 23 de septiembre en una causa promovida por Asspur, había dejado de tener efectos cuando se acreditó el dictado del Decreto 903/2026, que resolvió el reclamo administrativo de esa entidad.
Finalmente, el tribunal denegó la medida cautelar solicitada por UPCN. No obstante, dejó abierta la posibilidad de adoptar medidas de protección si durante el proceso se incorporan nuevas pruebas o aparecen circunstancias que permitan evaluar de otra manera la necesidad de suspender el sistema.
La Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la medida cautelar presentada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que buscaba impedir que el Gobierno de Río Negro exigiera el registro biométrico facial a los trabajadores del Ministerio de Salud que manifestaron su oposición al sistema.
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