Poner en marcha la regionalización de la Patagonia

Por Luis Lutz

Se ha reinstalado la regionalización de la Patagonia. Ahora en un marco institucional y jurídico: sujeción a los arts. 124, 125 y cc de la Constitución Nacional.

«Cuestión de Estado» para la Nación y las provincias del sur argentino, en procura de resultados eficaces en la concepción, instrumentación y funcionamiento de una región, instituida el 26/6/96 por un «Tratado fundación de la región patagónica» suscripto en Santa Rosa por los gobiernos de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa.

¿Cuál es el territorio de la Patagonia? 1) El de las provincias del Tratado, con dos subregiones: «Patagonia Norte» y «Patagonia Sur» (art. 5°). 2) El existente al sur de los ríos Barrancas y Colorado, incluyendo el partido de Patagones. 3) Solamente Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, dejando a Río Negro y Neuquén bajo la denominación de «Región del Comahue», cual apéndice de la pampa húmeda. Innecesario y hasta inconveniente determinar una delimitación del espacio regional. Todas deben ser atendidas y válidas en tanto incluyentes de vocación, intereses y sentimientos comunes.

¿Cuáles son los fines de la regionalización? 1) La sumatoria parcial y geográfica de estados provinciales que integran un Estado federal. 2) La reformulación del ordenamiento territorial e institucional de las provincias del sur hacia un proceso de integración unívoco. 3) La concepción de una fórmula autonómica que perfile la región, diferenciándola de la Nación sin dejar de ser parte de ésta y respetando la idiosincrasia patagónica con sus individualidades provinciales y descentralización de estructuras u organismos de la administración nacional. Me inclino por esta última.

¿Cómo construir una «Región de la Patagonia» con sentido autonómico y eficaz? 1) A partir de las potencialidades y demás recursos de cada una de sus provincias. 2) Sin forma alguna de segregación. 3) Por etapas; en principio, sin ninguna nueva estructura supraprovincial. 4) Con objetivos y metas claras y precisas sobre políticas activas de coincidencia, consenso y concertación en la ejecución por las provincias.

¿Por qué vía? 1) La del Tratado del 26/6/96. 2) Creando nuevas instituciones únicas para la región. 3) Desarrollando previamente una sistematización y un ordenamiento conjunto o régimen institucional y jurídico que no altere la organización de las provincias, con acuerdos complementarios (o «protocolos», según establece el Tratado), generando gradualmente estrategias y cursos de acción comunes a ejecutar por los órganos naturales de los gobiernos de las provincias.

¿En qué plazos? Si bien las provincias patagónicas accedieron a la autonomía local en los últimos cincuenta años y un siglo «a posteriori» de constituirse la Nación, han asumido y funcionan bajo cierta organización institucional cuya simplificación se aprecia muy difícil o casi imposible y hay que apuntar al fortalecimiento de los potenciales asociados. Las políticas activas de la regionalización deben tener objetivos, metas, instrumentos y plazos previstos (o previsibles) y cumplibles. El mínimo plazo de un cronograma en que ha de pensarse ante la evolución de los acontecimientos nacionales e internacionales, debe ser de entre diez y quince años (entre tres y cuatro mandatos de gobiernos provinciales hasta llegar a un «congreso regional estatuyente»), pues en las actuales condiciones sería un despropósito en detrimento de la idea de una región sólida y eficaz un tránsito acelerado e improvisado hacia ella con excesivos componentes objetivos que la limitan o condicionan, entre otros: 1) la grave crisis que azota al Estado y a la sociedad; 2) la contemporaneidad con la demanda social insatisfecha con más de 17.000.000 de excluidos por debajo de la línea de pobreza, que puede influir negativamente en una desintegración o disolución nacional, si previamente no se restablece la justicia social en la Argentina; 3) la denunciada falta de legitimación de la dirigencia de todas las instituciones (públicas, políticas, gremiales, culturales, sociales, etc.) y 4) la omisión de contingencias de conflicto por un inadecuado, o apresurado, manejo de los tiempos, de orden nacional o internacional (explotación y exportación de hidrocarburos, mar Argentino, Malvinas, etc.). Prever etapas: 1ra.) espacios de coincidencias, consenso y concertación (ya). 2da.) instrumentación de los protocolos (próximos cuatro a ocho años). 3ra.) estatuyente o de institucionalización unívoca y autonómica de la Región de la Patagonia (ocho a quince años), con gradual, permanente y finalmente plena participación popular.

¿Organos de gestión?: a) La Junta de Gobernadores (a complementar con una presidencia regional rotativa y anual, tipo CEE). b) El Parlamento Patagónico. c) El Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia (que funciona con regularidad periódica desde 1993).

¿Metodología?: 1) plan de comunidad regional para el desarrollo económico y social (art. 124 de la CN); 2) objetivos, metas y estrategias de conjunto, territoriales y de sector; 3) cursos de acción realizables; 4) capacidad de ejecución, 5) sin hegemonías, ni excesos de protagonismo o de intereses creados, 6) sin prisa para no improvisar y sin pausa, para no fracasar.

¿Contenido de los protocolos?: a) régimen jurídico común de recursos naturales, escénicos (áreas naturales protegidas y turísticas) y cuencas hídricas, incluyendo el mar patagónico y sus puertos, con aprovechamiento racional «in situ» e incorporación de valor agregado a la producción primaria patagónica. b) Métodos uniformes para contralor de regalías, tarifas, impacto ambiental y repositorios nucleares. c) Políticas unificadas o conjuntas para: 1) exploración, prospección, inversión, explotación, industrialización y distribución de las fuentes de energía (hidrocarburos, hidroelectricidad y otras); 2) migraciones; 3) gestión integral de aguas y ambiental; 4) regionalización de las universidades e institutos de estudios superiores, técnicos e investigación en ciencia y tecnología; 5) medios de comunicación social de las provincias. d) Sistemas: 1) bancario (banco regional único); 2) financiero único (interno y externo, cuasi moneda regional); 3) tributario similar en todas las provincias y sustitución del Impuesto a los Ingresos Brutos, por un impuesto general al consumo); 4) comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales; 5) legislación procesal común; 6) registral unificado; 7) estadístico concertado; 8) de seguro de salud y obra social única. e) Organización institucional y funcional similar para: 1) poderes judiciales y servicio de justicia; 2) régimen municipal; 3) policía de investigaciones o criminal; 4) policía de seguridad u orden público; 5) política de límites interprovinciales. f) Planificación de la infraestructura interprovincial e interconexa: estrategias conjuntas sobre: 1) puertos; 2) aeropuertos; 3) vial; 4) ferroviaria; 5) comunicacional; 6) corredor bioceánico.

¿Proyección de una autonomía funcional eficaz y duradera hacia fuera de la región?: 1) Las relaciones unívocas con el Estado federal (y sus organismos de administración, defensa y seguridad en el territorio patagónico), con gradual sustitución de la bilateralidad, por la multilateralidad conjunta con apoyatura en la presidencia regional rotativa y anual de la Junta de Gobernadores, previa exteriorización de la voluntad regional por consenso a través del Parlamento Patagónico. 2) Las relaciones internacionales para el desarrollo económico y social con el mundo globalizado, que la región podrá llevar adelante independientemente, con amplitud en cuanto no comprometa la unidad, el interés y la seguridad de la Nación. La región ante condicionantes geoestratégicos (excentricidad) y cuantitativos en lo poblacional (escasez) debe estar preparada para lo que Iván Molina define, en «La otra utopía», como la «tecnoglobalización» (revolución mundial por la productividad, competencia global, transferencia y comercialización superior de la tecnología)

En síntesis: poner en marcha la regionalización de la Patagonia, a partir de los art. 124, 125 y cc de la CN y el Tratado del 26/6/96. Para las provincias del sur de los ríos Barrancas y Colorado es «una cuestión de Estado». Concepción autonómica sin condicionamientos territoriales, que no afecte la unidad, ni el interés, ni la seguridad de la Nación. Ni comporte forma alguna de segregación (modelo de «Estado social y democrático de derecho» fundado en la indisoluble unidad de la comunidad nacional de la Constitución española de 1978). Plan de las instituciones públicas de cada provincia con plena participación de la comunidad regional. Coincidencia, consenso y concertación a través de acuerdos (o «protocolos adicionales») de progresiva complementación, asimilación e integración. Cronograma de regionalización por etapas. Ninguna nueva estructura supraprovincial, se debe operar e inclusive contribuir a racionalizar los Estados o gobiernos provinciales. Transformar por consenso las relaciones bilaterales con el gobierno federal y sus organismos en la Patagonia, en consensuadas unívocas y multilaterales conjuntas. En cuanto no afecte el interés nacional, generar una autonomía regional con relaciones internacionales propias e independientes, en particular para el desarrollo económico y social de la región (art. 124 CN). Consolidada la regionalización con la integración de los «protocolos adicionales», encaminar el proceso estatuyente de la autonomía por modelo institucional común.

(*) Abogado, ex presidente del STJ y del Consejo de la Magistratura de Río Negro. Sus opiniones son a exclusivo título personal.


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