Por abigeato en Conesa imputado seguirá detenido

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de la defensa de Tapia.

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Omar Tapia procesado por “abigeato agravado y resistencia a la autoridad” deberá continuar detenido. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia al rechazar el recurso de casación interpuesto por Eves Tejeda defensor de Tapia, cuyos familiares se han manifestado en reclamo de su libertad no sólo en Conesa donde residen sino también en Viedma con encadenamientos, llegando al extremo de prenderse fuego una hermana del imputado en el edificio sede del STJ.

Tapia está procesado por haberse apoderado ilegítimamente de partes de un ternero que se encontraba en el establecimiento rural “La Carolina”, a la altura del kilómetros 162,5 de la ruta nacional N° 250, en Conesa. Esa tarde del cinco de noviembre del año pasado, el imputado habría tenido que matar al animal vacuno para lograr su cometido, así como una vaquillona, ambos propiedad de María González Bellocchio y un toro de Rubén Aramburu que estaban en el lugar -pero sin sustraerlos-. Hasta el lugar habría llegado en una camioneta Ford gris con franja naranja. Además se le atribuyó que junto a otras personas no identificadas habría interceptado al personal policial que trasladaba en calidad de secuestro judicial aquella camioneta. Con el uso de fuerza, violencia, amenazas y esgrimiendo un cuchillo, habrían impedido el desarrollo de la actividad policial y logrado apoderarse ilegítimamente del vehículo.

Los jueces del STJ Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián rechazaron el planteo de casación, teniendo en cuenta la jurisprudencia ya establecida en el sentido que no se trata de una sentencia definitiva sino de un procesamiento, el fallo cuestionado por la defensa.

Barotto recordó que el procesamiento está confirmado y que los agravios de la defensa “se dirigen contra la valoración de los medios de prueba, el razonamiento y las conclusiones expresados por el juez de Instrucción en el procesamiento en cuanto tiene por acreditada la materialidad reprochada, como así también la consecuente subsunción jurídica. En este orden de ideas, y teniendo a la vista las actuaciones principales, advierto que los agravios que desarrolla la defensa sobre las pruebas e indicios que menciona de ninguna forma demuestran la palmaria existencia de falsedades ni contradicciones que permita prima facie tener por comprobada una conculcación al principio de inocencia.”

En este sentido, Barotto recordó que el procesamiento es una resolución sobre la presunta culpabilidad del imputado como partícipe de un delito verificado concretamente y constituye una declaración jurisdiccional susceptible de revocación o modificación aún de oficio y que “en esta línea de pensamiento, la defensa tiene el derecho y la oportunidad de realizar todos los planteos y peticiones que considere necesarios al juez de Instrucción sobre, por ejemplo, la declaración de testigos o la actuación de peritos para precisar, corroborar o desechar si faltaron trozos de carne de los animales encontrados muertos, cuál era el vínculo del imputado Tapia con el domicilio de la señora Graciela Ferreyra o si los elementos secuestrados en la casa de esta última se relacionaban con el hecho reprochado.”

“En el caso, no advierto motivación suficiente que demuestre ni permita suponer la modificación de la situación procesal de Tapia ni el cambio de calificación pretendido, de lo que se colige que el recurso debe ser declarado inadmisible por sus deficiencias formales,” concluyó Barotto.

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