Los abusos y la responsabilidad civil de los clubes

La Justicia bonaerense ya confirmó los abusos sexuales sufridos por nueve adolescentes de las inferiores del Club Independiente. También se encuentran en plena etapa de investigación supuestos abusos ocurridos en River Plate y existen marcadas sospechas de que este tipo de delitos se extiendan a otras instituciones.

Un pormenorizado informe del diario “Clarín” (8/4/18) sobre el mapa de la pedofilia revela que una de cada cinco mujeres y uno de cada trece varones han sufrido abusos sexuales en su infancia. A su vez destaca que, según datos oficiales, en los últimos quince meses fueron abusados 2.095 niños, niñas y adolescentes en todo el país, aunque los especialistas consideran que tales números representan una mínima parte de lo que sucede en la realidad. Ello obedece al miedo que existe en denunciar a los abusadores.

Lo paradójico de la cuestión en el caso de los clubes es que tales entidades ofrecen a sus representantes menores, alojamiento, comida y educación, siendo las pensiones pensadas para chicos del interior de escasos recursos, que tempranamente dejan el hogar familiar.

En ese ámbito se dan circunstancias de vulnerabilidad propias de la condición social, desarraigo e inmadurez que sumadas a las constantes pruebas del fútbol competitivo llevan a que el menor requiera de una contención que no siempre los clubes son capaces de brindar.

En tal sentido, las inferiores suelen ser un terreno inhóspito, donde sólo el más fuerte sobrevive y llega al anhelado profesionalismo. Quizás, la única oportunidad de sacar a una familia de su pobreza. Demasiada carga para un adolescente que se destaca por jugar bien a la pelota.

Todas estas particularidades debieran obligar a los clubes a extremar las medidas tendientes a resguardar la integridad psicofísica de sus jugadores. En primer lugar porque es la obligación que asumen ante los padres y luego porque si la especulación es la de formar un jugador cuyos derechos federativos le pertenezcan mal podría desatenderse del cuidado de su semillero.

Nadie obliga a que un club tenga un pensionado. Ello es una decisión institucional, que debe estar acompañada por hechos concretos. En particular, por un grupo de profesionales que dominen la problemática adolescente de estos tiempos.

Se podrá decir con toda lógica que los hechos del Club Independiente sucedieron fuera de sus instalaciones, lo que excedería sus funciones de control, pero también es cierto que al asumir la tutoría de los menores se obliga a una vigilancia activa de los mismos.

La circunstancia de que un exjugador como Daniel Bertoni y el actual técnico Ariel Holan destaquen que no les resulta extraño que estos hechos ocurran habla por sí sola de la previsibilidad y evitabilidad de los mismos.

Se podría, en caso que el jugador menor viva y se eduque en el club, utilizar la figura de la responsabilidad civil objetiva para establecimientos educativos, que obliga al titular de la institución a responder en caso de daños sufridos por alumnos menores de edad que se encuentran bajo su control.

Así debería contemplarse doctrinaria y jurisprudencialmente que el legitimado pasivo previsto en el art. 1767 CCYC también contenga a los clubes deportivos, cuando estos brinden educación y pensión a sus jugadores de inferiores.

Hay allí un factor de atribución basado en el deber de garantía, que tiene que asegurar que el menor esté sano y salvo y para el caso que sufra un daño obligue a su reparación económica, debiendo para ello contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Se podría discutir la culpa del menor mayor de 10 años, más un estado de precariedad como el descripto y la asunción de la tutoría, que obliga a la institución y responsables a cargo. Tampoco cabría analizar si les cabe culpa a los padres, pues ésta se encontraría excluida desde que el niño se encuentra fuera de su custodia.

La interpretación propuesta no soslaya y por el contrario exige avanzar en la culpabilidad de quienes cometen delitos dolosos tan atroces, los que obviamente deben ser los primeros en indemnizar el daño irreversible que provocan.

Sin perjuicio de ello, es hora de que todos los clubes que adopten para sí la modalidad de pensionado incorporen protocolos preventivos y que los jóvenes sean asistidos por pedagogos y profesionales especializados, que les brinden seguridad y apoyo.

En definitiva, la responsabilidad de las instituciones deportivas debe aparecer claramente para que la ley nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tenga plena operatividad y no se transforme en una mera quimera.

*Abogado, profesor nacional de Educación Física y docente universitario

Es hora de que todos los clubes que adopten para sí la modalidad de pensionado incorporen protocolos preventivos y que los jóvenes sean asistidos por pedagogos y profesionales.

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Es hora de que todos los clubes que adopten para sí la modalidad de pensionado incorporen protocolos preventivos y que los jóvenes sean asistidos por pedagogos y profesionales.

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