Prepaga y una obra social deben cubrir tratamiento de fertilización

Cada prestadora debe cubrir el 50% de los gastos.

CIPOLLETTI (AC).- La Justicia Civil hizo lugar a un recurso amparo y ordenó a una obra social y a una empresa de medicina prepaga que cubran el tratamiento de fertilización in vitro de una pareja de Cipolletti que no puede concebir por métodos naturales. Estableció que cada una se haga cargo del 50%, al entender que si bien el tratamiento se hace sobre el cuerpo de la mujer, los derechos reproductivos de su marido también se ven afectados. La Cámara Laboral recordó en su fallo que la jurisprudencia establece que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo que la salud reproductiva involucra a la salud psicofísica de ambos cónyuges”. El Tribunal condenó a la empresa de medicina prepaga CS Salud y a la obra social Osmata a cubrir cada una de ellas el 50% de los gastos que el tratamiento de fertilización in vitro requiera. En uno de los puntos del fallo, los jueces entendieron que la negativa formulada por la obra social de cubrir el tratamiento de fertilización in vitro “afecta el ejercicio de los derechos reproductivos” del hombre que están garantizados en los tratados internacionales con rango constitucional y en la Constitución de la provincia de Río Negro. En cuanto a la empresa de medicina prepaga que adujo que el tratamiento requerido se encuentra excluido de la norma legal vigente, del contrato suscripto entre las partes y del reglamento de socios, el Tribunal aseguró que “tal falta de inclusión no resulta suficiente para rechazar la acción por cuanto el programa médico obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar” y que “no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”. Garantizar el derecho Los jueces Raúl Santos, Luis Menéndez y Jorge Douglas Price recordaron también que la Legislatura de Río Negro aprobó la ley 4557 que reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y establece que el Ministerio de Salud de la provincia tiene la obligación de arbitrar medidas para garantizar el derecho igualitario de todas las personas de acceder a los procedimientos, tratamientos y reparaciones de eventuales causas de imposibilidad de acceder a la descendencia.


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