Préstamos abusivos: tasas por las nubes, intereses ocultos y evasión

Freno judicial en Río Negro a la tentación usuraria de empresas prestamistas. Tasas cinco veces por encima de la inflación. Maniobras para desorientar al tomador de un crédito. El deber de un juez de actuar de oficio frente al sujeto más indefenso de la cadena.

La angustia económica atiborra locales prestamistas de dinero, expertos en seducir clientes con eslóganes atractivos: “crédito en el acto”, “requisitos mínimos”, “sólo con tu documento y sin garantías”, “pagá en cuotas fijas”, “no importa tu veraz”, “¡aprovechalo ya!”.

La caída del salario, los problemas de empleo y las cada vez mayores restricciones crediticias, llevan a vecinos precarizados, trabajadores informales, pequeños comerciantes endeudados, jóvenes o jubilados a buscar socorro en el dinero fácil. Así como ingresan fácilmente, pueden sucumbir con igual rapidez por su incapacidad de afrontar devoluciones que se convierten en astronómicas por tasas que pueden triplicar los porcentajes medios de préstamos bancarios.

Hay casas legalmente constituidas. Pero hay también informales cuevas o mesas de dinero, desconocidos que ofrecen préstamos en las redes y en sitios de compraventa, financieras en internet de dudosa reputación y hasta organizaciones mafiosas trasnacionales, como el sistema “gota a gota” que ya recaló en nuestro país con fachadas simuladas, fondos de impreciso origen y un sistema extorsivo de cobro frente a tasas que llegan al 10% diario.

Negocios formales de préstamo –algunos de acreditada trayectoria en el mercado financiero y con sucursales a la vuelta de cada esquina– pregonan garantías de transparencia y confiabilidad. Lo hacen publicando vagas referencias de tasas. Pero el cliente debería poner una lupa grande en la letra chica de los contratos, preguntar más y hacerse asesorar antes de poner la firma. Como es de suponer, eso no ocurre. Priman la necesidad y la urgencia. El riesgo de enfrentar contingencias desagradables y hasta abusos, existe.

La Justicia en Río Negro acaba de poner el foco en un caso que expuso sospechas de irregularidades y abusos al ciudadano por parte de una de las firmas prestamistas más arraigadas, que podría apelar la decisión. Fue a partir de un juicio ejecutivo que inició esa empresa contra un hombre del Alto Valle que no pudo seguir pagando las cuotas. La sentencia representa un claro acto de defensa del eslabón más débil de una operación crediticia: el tomador de un préstamo exprés que termina asfixiado e indefenso, sin posibilidad incluso de pagar un abogado.

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La Cámara Civil de General Roca, en un reciente fallo con el voto rector del juez Gustavo Martínez y las adhesiones de Víctor Soto y Dino Maugeri, advirtió que la prestamista cobró una tasa efectiva anual del 195% (cuando el índice de inflación estaba varias veces por debajo de ese porcentaje) y que los descuentos hechos al momento de otorgar el préstamo fueron de tal magnitud que redujeron mucho el monto del dinero entregado. No sólo eso: detectó intereses encubiertos de porcentajes indigeribles. Y, por si faltara algo, una grave infracción tributaria o ilícito penal por parte de la empresa prestadora.

Conviene prestar atención a estas anomalías, que probablemente otras firmas cometan o se sientan tentadas a reproducir.

Abusos, usura, evasión…

• Los jueces determinaron –en base a la documentación presentada por la propia firma– que ésta cobró al ejecutado “nada menos que un 6,5% del crédito en concepto de ‘verificación domiciliaria’”. ¿Qué es eso? Es el simple trámite de averiguación y constatación de domicilio que se le hace al tomador del crédito. Debería ser un costo ínfimo y fijo, no un porcentaje del crédito. Imaginemos que alguien pida 200.000 pesos: paga nada menos que 13.000 por esa sencilla diligencia. Pero quien pide 5.000 abona 325 pesos. ¿Cómo puede ser que un mismo trámite tenga montos tan distintos?

• Hay firmas que cobran un 10% de “gastos administrativos”, es decir 20.000 de un crédito aprobado de 200.000. Entre este concepto y el anterior, es fácil imaginar cuánta tajada se le saca al monto otorgado. Dicho de otro modo, con sólo las dos o tres primeras cuotas, se devolvería todo el dinero prestado. La verificación y los gastos administrativos terminan siendo intereses solapados, más allá de los porcentajes de por sí generosos que se aplican al crédito en concepto de tasa efectiva anual.

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• Consideraron los jueces que, en el crédito analizado, se cobró una tasa efectiva anual de 195,05% cuando “el proceso inflacionario y las tasas normales en plaza por aquella época (2014) estaban varias veces por debajo” (casi 40% anual, cinco veces menos). Hacen notar en el fallo que es fundamental que se indiquen las tasas nominales y efectivas. En el caso planteado –se señala– “no surge claramente el costo financiero total”. Recuerdan que “en operaciones de crédito debe surgir claro del pagaré o de la documentación cuál es en concreto el dinero que se le entregó y cuál el importe de los intereses totales”, no sólo para verificar que se cumple lo exigido en las normas (art. 36 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor), sino para “evitar que los interés resulten abusivos o usurarios”.

• Hay, sin embargo, otro aspecto grave detectado en el caso analizado: la evidencia de que la firma no tributó ante la Agencia de Recaudación rionegrina el impuesto de Sellos que se le retuvo al tomador del crédito. Recién lo abonó cuatro años después, cuando inició la ejecución de la deuda. En interpretación de los jueces, se retuvo ese dinero “y no se lo ingresó a la hacienda pública”, lo que les permite presumir “una práctica de elusión impositiva generalizada”, en tanto (esta y probablemente otras firmas) “abonarían el tributo sólo cuando tienen que reclamar judicialmente, apropiándose de los dineros que son del Estado provincial en aquello casos –seguramente muchos– en los que inician ejecuciones”. De corroborarse una maniobra semejante, se estaría frente a un ilícito penal o, cuanto menos, una grave infracción tributaria. Cabe preguntar: ¿controla la provincia esta posible elusión impositiva? El caso de Cristóbal López con el impuesto a los combustibles ha sido prototípico en ese sentido.

• La duda es si no hubo una maniobra similar con el 21 % del IVA sobre los intereses que se le descontó al cliente. Por lo pronto, la constatación de elusión sólo pudo ser hecha sobre el sellado. “Río Negro” supo de fuentes nacionales de la Afip que el organismo viene alertando a casas centrales de prestamistas sobre incongruencias entre las tasas que efectivamente aplican y las que declaran.

• Hay otra anomalía que, aunque suele ser menor, no puede pasarse por alto: el “déficit de notificación” del proceso de ejecución de una deuda. Dicho de otro modo: actas mal formuladas, imprecisas o defectuosas, a la hora de notificársele al deudor el inicio de una acción. Puede ocurrir que la persona no termine sabiendo el destino judicial que le espera y quede en plano de indefensión. Para los jueces, no es justo. Con esta advertencia, declararon la nulidad de la notificación cursada al ejecutado para la preparación de la vía ejecutiva.

“Un juez más proactivo”

Las maniobras detectadas

Elusión impositiva del impuesto de Sellos, descontado al tomador del préstamo y sólo pagado cuando se ejecuta la deuda.

Intereses usurarios del préstamo: tasa efectiva real del 195% frente a una inflación que era cinco veces menor.

Notificaciones mal formuladas al deudor a la hora de informarle que se le inició una acción judicial.

Cobro de intereses encubiertos: verificación domiciliaria (6,5% del crédito) y gastos administrativos (10%).

No se agota la actuación del juez proactivo en controlar que se consignen las tasas de interés a las que se obliga y el costo financiero total, sino también que los intereses no resulten abusivos o usurarios”.

Del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca, que preside Gustavo Martínez

 

 

Datos

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca describe maniobras que podrían ser prototípicas del negocio prestamista cuando no hay transparencia ni control.
Pero también resulta trascendente por el espíritu que lo mueve: la tutela del consumidor.
Remarca el deber de que los jueces actúen de oficio, “sin necesidad de que alguien realice una petición en concreto”. Esto, en base al carácter de orden público de las normas de protección de los consumidores (art. 65º, ley 24240).
“En las acciones que pudieren iniciar las empresas derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación”, subraya el fallo del fuero civil.
No se agota la actuación del juez proactivo en controlar que se consignen las tasas de interés a las que se obliga y el costo financiero total, sino también que los intereses no resulten abusivos o usurarios”.

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