Principales características
-Ratifica que los ingresos a la administración pública deben ser por concurso de antecedentes y oposición (artículo 156 de la Constitución Provincial).
– Sanciona con un mínimo de 20 JUS a los funcionarios que incumplan la norma.
– Elimina la obligatoriedad de contraprestar al Estado a los beneficiarios de planes sociales.
– Deroga parte de la ley 2128 (que establece la obligación de contraprestar).
-Ratifica que los ingresos a la administración pública deben ser por concurso de antecedentes y oposición (artículo 156 de la Constitución Provincial).
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