Probation cumplida para presunto golpeador

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Un hombre acusado de golpear a una mujer y producirle lesiones cumplió las pautas acordadas en la suspensión del juicio a prueba (probation) y el juez Gregor Joos lo sobreseyó definitivamente. A diferencia de lo que ocurre en el juicio abreviado, donde el imputado reconoce su responsabilidad, en la probation el acusado conserva la presunción de inocencia y la imputación no genera ningún antecedente. El fiscal le atribuyó al imputado, R.A.C., de 39 años, que la noche del 25 de enero de 2009, luego de discutir con la víctima, N.R.S.M., la tomó del pelo, la arrojó al suelo y la arrastró por el piso. La mujer sufrió traumatismo de cráneo; hematoma de 4 centímetros en la región occipital; excoriación en la rodilla izquierda correspondiente a una quemadura por arrastre; hematoma en cuero cabelludo y otra serie de heridas en las extremidades inferiores, que no obstante su abundancia fueron encuadradas como lesiones leves. El 24 de noviembre de 2009 el juzgado había resuelto poner a R.A.C. a prueba por el término de un año y le fijó pautas de conducta. Ahora, en función de los informes, surge que el hombre cumplió las exigencias y no cometió delito alguno en el período. Joos expuso que “se ha alcanzado la finalidad perseguida, ya que R.A.C. ha cumplido con las obligaciones que se le impusieran, entiende el tribunal que resulta procedente resolverse en forma definitiva su situación procesal, de conformidad a lo establecido por el art. 76 ter del Código Penal, y declarar extinguida la acción penal emergente del hecho que fuera motivo de acusación, encuadrado en el delito de lesiones leves”.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Un hombre acusado de golpear a una mujer y producirle lesiones cumplió las pautas acordadas en la suspensión del juicio a prueba (probation) y el juez Gregor Joos lo sobreseyó definitivamente. A diferencia de lo que ocurre en el juicio abreviado, donde el imputado reconoce su responsabilidad, en la probation el acusado conserva la presunción de inocencia y la imputación no genera ningún antecedente. El fiscal le atribuyó al imputado, R.A.C., de 39 años, que la noche del 25 de enero de 2009, luego de discutir con la víctima, N.R.S.M., la tomó del pelo, la arrojó al suelo y la arrastró por el piso. La mujer sufrió traumatismo de cráneo; hematoma de 4 centímetros en la región occipital; excoriación en la rodilla izquierda correspondiente a una quemadura por arrastre; hematoma en cuero cabelludo y otra serie de heridas en las extremidades inferiores, que no obstante su abundancia fueron encuadradas como lesiones leves. El 24 de noviembre de 2009 el juzgado había resuelto poner a R.A.C. a prueba por el término de un año y le fijó pautas de conducta. Ahora, en función de los informes, surge que el hombre cumplió las exigencias y no cometió delito alguno en el período. Joos expuso que “se ha alcanzado la finalidad perseguida, ya que R.A.C. ha cumplido con las obligaciones que se le impusieran, entiende el tribunal que resulta procedente resolverse en forma definitiva su situación procesal, de conformidad a lo establecido por el art. 76 ter del Código Penal, y declarar extinguida la acción penal emergente del hecho que fuera motivo de acusación, encuadrado en el delito de lesiones leves”.

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