Procesado por tres años de abusos contra su propia hija
CIPOLLETTI (AC).- El juez Gustavo Herrera procesó y dejó en prisión a un hombre de 36 años que está acusado del delito de corrupción de menores agravado por el vínculo. El caso se conoció cuando la víctima se animó a contar lo que le había sucedido desde los 8 hasta los 11 años. Según la resolución, el padre abusaba sexualmente de la niña en horas de la mañana, cuando la madre se retiraba a su trabajo. La víctima denunció el aberrante hecho y enseguida la fiscal Rita Lucia solicitó una serie de pericias para poder aclarar la circunstancias de lo ocurrido. La nena declaró bajo el sistema de cámara Gesell y los psicólogos indicaron que la “solidez” del relato fue tan evidente que resultó innecesario acreditar técnicamente su credibilidad por medio de un forense. De la entrevista con los profesionales surgió que la versión resultó “creíble” y “veraz”. En la indagatoria, el acusado negó los hechos imputados pero se lo habría confesado a la madre de la menor. Según la acusación, el hombre se aprovechó se su condición de progenitor y en horas de la mañana, cuando la madre no estaba en la casa, promovió la corrupción de la niña mediante prácticas sexuales. El juez Herrera lo procesó y le aplicó la prisión preventiva por considerar que determinadas actitudes evidenciaron la existencia de un peligro de fuga. El nombre del procesado no se dio a difusión porque se trata del padre de la niña y la legislación establece que se debe resguardar la identidad de los menores de edad. El Código Penal en su artículo 125 dispone que el delito de corrupción de menores agravado por el vínculo debe ser reprimido con una pena que oscila ente los 10 y los 15 años de prisión.
CIPOLLETTI (AC).- El juez Gustavo Herrera procesó y dejó en prisión a un hombre de 36 años que está acusado del delito de corrupción de menores agravado por el vínculo. El caso se conoció cuando la víctima se animó a contar lo que le había sucedido desde los 8 hasta los 11 años. Según la resolución, el padre abusaba sexualmente de la niña en horas de la mañana, cuando la madre se retiraba a su trabajo. La víctima denunció el aberrante hecho y enseguida la fiscal Rita Lucia solicitó una serie de pericias para poder aclarar la circunstancias de lo ocurrido. La nena declaró bajo el sistema de cámara Gesell y los psicólogos indicaron que la “solidez” del relato fue tan evidente que resultó innecesario acreditar técnicamente su credibilidad por medio de un forense. De la entrevista con los profesionales surgió que la versión resultó “creíble” y “veraz”. En la indagatoria, el acusado negó los hechos imputados pero se lo habría confesado a la madre de la menor. Según la acusación, el hombre se aprovechó se su condición de progenitor y en horas de la mañana, cuando la madre no estaba en la casa, promovió la corrupción de la niña mediante prácticas sexuales. El juez Herrera lo procesó y le aplicó la prisión preventiva por considerar que determinadas actitudes evidenciaron la existencia de un peligro de fuga. El nombre del procesado no se dio a difusión porque se trata del padre de la niña y la legislación establece que se debe resguardar la identidad de los menores de edad. El Código Penal en su artículo 125 dispone que el delito de corrupción de menores agravado por el vínculo debe ser reprimido con una pena que oscila ente los 10 y los 15 años de prisión.
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