Procesaron a los seis ex jefes de la Policía rionegrina

La jueza federal de Roca, María del Carmen García, consideró que fueron protagonistas del plan sistemático de detenciones, torturas y desapariciones en la región. Ordenó la prisión preventiva para todos.

Las evasivas y responsabilidades deslindadas no fueron suficientes para aliviar la situación de los seis jefes retirados de la Policía de Río Negro indagados hace dos semanas por delitos de lesa humanidad. La jueza federal de Roca, María del Carmen García, dictó el procesamiento y la prisión preventiva para todos, considerando que formaron parte -en el Alto Valle- del plan sistemático y generalizado puesto en marcha durante la última dictadura para detener, torturar, asesinar y hacer desaparecer a personas.

La medida de la magistrada alcanzó a Federico Hruschka, Antonio Camarelli, Alberto Marasco, Desiderio Penchulef, Miguel Angel Quiñones y Jorge Galera.

Los cinco primeros fueron considerados autores «prima facie» responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de la violencia, por la reiteración, por amenazas por persecución política y por la duración de más de un mes, en concurso real con aplicación de torturas agravadas por persecución política y reiteradas en doce, un, dos y nueve hechos respectivamente. Además de eso, la jueza los procesó por el delito de asociación ilícita agravada.

Por su parte, Galera es para la magistrada autor «prima facie» responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en un hecho.

Salvo Penchulef, quien tiene 78 años y goza de prisión domiciliaria, el resto de los ex jefes policiales quedaron alojados en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en la zona norte de Roca. Además, la jueza trabó embargos que van desde los 60.000 a los 600.000 pesos.

Los procesamientos dictados por García fueron los primeros en el marco de la causa que investiga en principio 12 hechos ocurridos en el Alto Valle rionegrino entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

El expediente tiene identificados a 28 sospechosos, entre policías y militares y la jueza explicó en el escrito cuál será su estrategia para la continuidad del proceso, afirmando que «siendo público que algunos de mis pares de otras jurisdicciones llevan la delantera habiendo indagado y hasta en algunos casos procesado a aquellos mencionados en último término, Farías Barrera, Olea, Reinhold, Gómez Arenas, etcétera, es que me he impuesto al principiar como lo hice, la tarea de sumar, estableciendo -al mismo tiempo que quedaba definida la situación de aquellos- el grado de intervención que les correspondía asignarles a estos otros que obraron desde distintos estamentos de la policía provincial, lo que aún no quedaba definido».

Luego de detallar el contexto nacional e internacional, la resolución establece que «en nuestro país no hubo guerra, no hubo terrorismo, no existieron excesos, sí una feroz persecución a un grupo nacional con el objeto de imponer por la fuerza un modelo económico (neoliberal) y cultural (occidental y cristiano). En nuestro país, previo al golpe de Estado -y durante éste- el único terrorismo que existió fue el del Estado, sea perpetrado directamente o protegiendo en su estructura a bandas parapoliciales».

De esta manera, la jueza avanzó en el análisis sobre lo ocurrido en la Zona 5 – Subzona 5.2 – Area 521, tal cual la denominación que dio el Ejército para la región que incluía a los departamentos Confluencia, de Neuquén, y General Roca, de Río Negro.

Cabe recordar que en sus indagatorias, los seis imputados trataron de beneficiarse afirmando, entre otras cosas, que los grupos militares obraron de manera independiente a la policía provincial, que simplemente cumplieron órdenes de superiores o incluso que desconocían por ese entonces el accionar represivo en la región.

Sin embargo, la jueza opinó que «los miembros de la Policía de Río Negro, en sus diferentes grados, funciones y destinos, han tenido a través de un aparato organizado de poder, el dominio del hecho sea por acción u omisión, con participación directa en algunos casos o mediata en otros, infringiendo en suma el deber específico de comportarse adecuadamente desde que no interfirieron, como organismos de prevención, en la realización de procedimientos».

«Negaron u ocultaron la realidad de los hechos ante pedidos de los jueces, amigos y familiares, intervinieron en las privaciones ilegítimas de libertad, encierro clandestino en condiciones inhumanas e imposición de tormentos, efectuando en algunos casos sólo remedos de investigación». (AR)


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