Profesionales y lavado de activos

Oscar Alberto Zalazar (*)

La ley nacional 25246, a través de su artículo 3, introdujo en el artículo 278 inciso 1 del Código Penal una modificación sustancial al anterior artículo 278, ya que incluyó en su tipificación, además del lavado de dinero, al encubridor que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare no solamente dinero proveniente de un delito en el que no hubiera participado con la consecuencia de que sean invertidos en bienes que aparenten ser de origen lícito sino también “a otras clases de bienes”. Por tal motivo, dejó de llamarse “ley de lavado de dinero” para denominarse Ley de Lavado de Activos (LLA), pues la complejidad de los circuitos económico-financieros existentes en la actualidad amerita reconocer que el blanqueo de las inversiones provenientes de las actividades económicas originadas en acciones ilícitas es reinvertido al proceso productivo como si se tratara de negocios completamente lícitos. A través del artículo 5 de esa norma se crea la Unidad de Información Financiera (UIF), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La función principal que debe cumplir este organismo es prevenir e impedir los delitos provenientes de la comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, la asociación ilícita (en todas sus conexiones), el fraude contra la administración pública, la prostitución de menores y la financiación del terrorismo, incluyendo el que se relaciona con las redes internacionales. Para el cumplimiento de estos objetivos la ley obliga a una serie de personas de existencia física y jurídica –entre las que se encuentran las entidades financieras, casas de cambio, empresas que se dedican a la explotación de juegos de azar, agentes de bolsa e intermediarios en el mercado de futuro y opciones, organismos públicos de control (Registro Público de Comercio, Registro de la Propiedad Inmueble y Registro del Automotor, entre otros), aseguradoras, empresas de tarjetas de crédito, empresas de transporte de caudales, sociedades de ahorro y préstamo, despachantes de aduana, profesionales en Ciencias Económicas y empresas que reciban donaciones o aportes de terceros– a recabar de sus clientes, requirentes o aportantes documentos que prueben fehacientemente su identidad, domicilio y demás datos, para la realización de las actividades que tienen por objeto (a partir de determinados montos mínimos). Por otra parte, se les exige, cualquiera sea el monto, informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa en la que intervengan. Surge de lo anterior que existen mecanismos contemplados por la legislación vigente que cubren la posibilidad de detectar situaciones que puedan alertar sobre la ilegalidad de su procedencia o su destino. Uno de los problemas que se plantean para lograr dicho objetivo está relacionado con el grado de complejidad que tienen estas operaciones que son realizadas a través de medios y procedimientos administrativos sofisticados que en muchos casos trascienden la territorialidad, es decir, traspasan las fronteras a través de modernos medios de comunicación. Para que la Justicia pueda determinar la verdad en este tipo de operaciones, circuitos, escenarios y grupos de poder –sociológicamente hablando– en tiempo y forma oportunos necesita del conocimiento específico de aspectos contables, financieros, económicos y administrativos que superan no solamente a los auxiliares directos de la Justicia –como puede ser la policía judicial– sino a los mismos jueces que intervienen en las causas. Sucede que los informes periciales –tanto a nivel federal como local o provincial– no son vinculantes para los magistrados, ya que éstos cuentan con la prerrogativa legal de valorar las conclusiones a las que lleguen los peritos designados de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Dicen Arocena y Balcarce refiriéndose a expresiones del jurista alemán Klaus Tiedemann: “Los jueces legos frecuentemente no están instruidos en estas materias (las penales económicas) y su selección para los grandes procesos económicos presenta particulares problemas. Se discute –hasta ahora sin resultado– …si deben implantarse jurados económicos”. Es de destacar que estos autores interpretan que, de aceptarse dicha conformación, sus integrantes deberían ser técnicos en la materia en cuyo ámbito se produce el delito económico. Un caso concreto que puede mencionarse como paradigma de lo que se está insinuando lo constituye la facultad que le confiere al Banco Central la Ley Nacional del Régimen Penal Cambiario 19359 en la iniciación del proceso sumario penal por los delitos que se cometan en relación con el régimen de cambio vigente en el país. Una cuestión a debatir por parte de los responsables de ejecutar la política en materia de legislación procesal penal, que en el caso de la provincia del Neuquén es el Poder Legislativo, sería analizar la posibilidad de que, en aquellas cuestiones que se vinculen exclusivamente con el lavado de activos en los términos que establece el artículo 278 inciso 1 del Código Penal, se modifique el Código Procesal Penal vigente –en su parte pertinente– estableciendo que las conclusiones de los informes que produzcan los peritos intervinientes –quienes deberán surgir de una lista especial conformada por profesionales en Ciencias Económicas que acrediten experiencia en la materia y un sólido conocimiento acerca de la sistematicidad de este género delictivo– tengan el carácter de vinculantes para el juez interviniente en la causa. Esto es así por cuanto, y como lo ha entendido nuestra Corte Suprema de Justicia, la aplicación de las reglas de la sana crítica debe basarse en “las reglas de la lógica y la experiencia, esto es, del correcto entendimiento judicial” (T 321:2990), entendimiento éste que, por los motivos antes mencionados y para el caso concreto del lavado de activos, los jueces no pueden materializar en su plenitud por no tener –utilizando la expresión de Tiedemann– frecuentemente la instrucción suficiente en las disciplinas que las cuestiones penales económicas involucran. Desde mi rol de profesional en Ciencias Económicas, sea este pensamiento un pequeño aporte para contrarrestar un foco de delincuencia económica que, encapsulado en formas elusivas, pretende blanquear bienes de origen ilícito. (*) Contador público. Posgrado en Administración Financiera del Sector Público


Oscar Alberto Zalazar (*)

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