Prohíben desmonte y uso de herbicidas en península San Pedro

La Justicia barilochense hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Árbol de Pie sobre 40 ha en península San Pedro que son objeto de un polémico juicio de usucapión.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Civil Emilio Riat prohibió cautelarmente el uso de herbicidas, la tala, poda, quema y extracción de leña en las 40 ha de península San Pedro ocupadas por Rafael Bone, que son objeto de un polémico juicio de usucapión. La medida fue dispuesta a instancias de la acción ambiental iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie que, tras constatar el uso de glifosato y el avance del desmonte en el lugar, denunció a Boné, Joel Contreras, Jorge González Galé por la agresión al medio ambiente y al Servicio Forestal Andino por la falta de control. El amparo reservado resuelto por Riat el 6 de octubre, que fue comunicado a las partes el jueves 14, es la segunda medida cautelar librada por la justicia Civil para frenar el daño ambiental causado por los demandados. En febrero el juez Jorge Serra dictó una orden de “no innovar” para frenar las fumigaciones en la península San Pedro a partir la solicitud formulada por los representantes legales de “Urbanizadora Parque Entre Lagos SRL”, propietaria original de las tierras otorgadas a Bone en el controvertido juicio de ocupación veinteañal. La medida fue resulta en concordancia con una resolución de similar tenor emitida por el municipio una semana antes y desoída en igual medida por Bone y sus socios. El abogado de Árbol de Pie, Rodrigo García Spitzer, señaló que “todavía falta resolver la cuestión de fondo, nosotros pedimos la recomposición del medioambiente a su estado original y, de no ser posible, la aplicación de las multas previstas por la Ley General del Ambiente”. Antes de la presentación la ONG. constató en el lugar el avance de “la tala indiscriminada de árboles autóctonos”, la extracción de leña y la utilización de unos 8.000 litros del agroquímico diluido en agua. “El uso del glifosato ha devastado totalmente el terreno, se lo aplico con mochila en forma descontrolada y con el tiempo va a ir atacando las raíces de los árboles, por lo que es difícil cuantificar el daño causado” aseguró García Spitzer. Por ese motivo se solicitó la realización de un análisis de suelo para medir el daño ocasionado por el herbicida y la constatación de los permisos que habría otorgado el SFA a Bone sin considerar la propiedad de la tierra, como lo exige la legislación vigente. “Sabemos que a Bone se le otorgó un permiso para su terreno y él lo extendió por toda la península, por eso denunciamos a (la dirección de ) Bosques por no haber hecho los controles pese a las denuncias que existían de los vecinos” explicó García Spitzer. El abogado señaló que “los demandados tienen 12 días para contestar” y estimó que “en dos semanas estarían todas las pruebas para definir la cuestión de fondo”, al tiempo que aclaró que si los demandados desoyen esta nueva orden judicial estarían enfrentándose a una posible denuncia penal. El artículo 31 de Ley General del Ambiente N 25.575 dispone que “si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad”.

Los denunciantes acusaron tala indiscriminada, extracción de leña y utilización de agroquímicos en el lugar ahora sujeto a resguardo.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Civil Emilio Riat prohibió cautelarmente el uso de herbicidas, la tala, poda, quema y extracción de leña en las 40 ha de península San Pedro ocupadas por Rafael Bone, que son objeto de un polémico juicio de usucapión. La medida fue dispuesta a instancias de la acción ambiental iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie que, tras constatar el uso de glifosato y el avance del desmonte en el lugar, denunció a Boné, Joel Contreras, Jorge González Galé por la agresión al medio ambiente y al Servicio Forestal Andino por la falta de control. El amparo reservado resuelto por Riat el 6 de octubre, que fue comunicado a las partes el jueves 14, es la segunda medida cautelar librada por la justicia Civil para frenar el daño ambiental causado por los demandados. En febrero el juez Jorge Serra dictó una orden de “no innovar” para frenar las fumigaciones en la península San Pedro a partir la solicitud formulada por los representantes legales de “Urbanizadora Parque Entre Lagos SRL”, propietaria original de las tierras otorgadas a Bone en el controvertido juicio de ocupación veinteañal. La medida fue resulta en concordancia con una resolución de similar tenor emitida por el municipio una semana antes y desoída en igual medida por Bone y sus socios. El abogado de Árbol de Pie, Rodrigo García Spitzer, señaló que “todavía falta resolver la cuestión de fondo, nosotros pedimos la recomposición del medioambiente a su estado original y, de no ser posible, la aplicación de las multas previstas por la Ley General del Ambiente”. Antes de la presentación la ONG. constató en el lugar el avance de “la tala indiscriminada de árboles autóctonos”, la extracción de leña y la utilización de unos 8.000 litros del agroquímico diluido en agua. “El uso del glifosato ha devastado totalmente el terreno, se lo aplico con mochila en forma descontrolada y con el tiempo va a ir atacando las raíces de los árboles, por lo que es difícil cuantificar el daño causado” aseguró García Spitzer. Por ese motivo se solicitó la realización de un análisis de suelo para medir el daño ocasionado por el herbicida y la constatación de los permisos que habría otorgado el SFA a Bone sin considerar la propiedad de la tierra, como lo exige la legislación vigente. “Sabemos que a Bone se le otorgó un permiso para su terreno y él lo extendió por toda la península, por eso denunciamos a (la dirección de ) Bosques por no haber hecho los controles pese a las denuncias que existían de los vecinos” explicó García Spitzer. El abogado señaló que “los demandados tienen 12 días para contestar” y estimó que “en dos semanas estarían todas las pruebas para definir la cuestión de fondo”, al tiempo que aclaró que si los demandados desoyen esta nueva orden judicial estarían enfrentándose a una posible denuncia penal. El artículo 31 de Ley General del Ambiente N 25.575 dispone que “si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad”.

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