Prohíben fumar en espacios públicos cerrados

Actualizado a las 20:23

Buenos Aires (Télam).- La Legislatura porteña aprobó hoy una ley que prohibe fumar en espacios cerrados con acceso público, incluidos bares y restaurantes de hasta 100 metros cuadrados de superficie. La norma fue aprobada en general por 49 votos contra tres abstenciones y fundada por sus impulsores en el hecho de que unas 40 mil personas mueren al año en Argentina por causas vinculadas con el tabaquismo.

El texto aprobado impide la venta de cigarillos a los menores de 18 años, de acuerdo con el texto acordado por los diputados, quienes en la discusión artículo por artículo decidirán las restricciones a la publicidad de tabaco. La ley entrará en vigencia en marzo próximo para los establecimientos del sector público y el 1 de octubre para los lugares privados, precisa el texto sancionado por los legisladores.

Los dueños de comercios cuyos locales superen los cien metros cuadrados, podrán optar por afectar, como máximo, el treinta por ciento de las superficies de su local para los fumadores. El autor del proyecto es el diputado Helio Rebot, del Frente para la Victoria, a quien acompañó su colega Paula Bertol, de Compromiso para el Cambio.

«Con este proyecto serán salvadas muchas vidas, ya que en la Argentina mueren 40 mil personas cada año a consecuencia de enfermedades producidas por cigarrillo», dijo el diputado. En su primer artículo, la norma precisa que el objeto de la ley es el de regular «aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco» en la ciudad.

La prohibición de fumar será total, entre otros, en establecimientos educativos de enseñanza primaria, secundaria y centros de salud públicos, restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch. También en teatros, cines y en aquellos espacios cerrados donde se realicen otros espectáculos públicos, así como en los denominados «cyber», salas de recreación y «shopping» o paseos de compras cerrados. En las salas de fiestas o de uso público en general, donde se permita la entrada a menores de 18 años de edad, tampoco se podrá fumar.

Uno de los artículos propuestos impide la publicidad «de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta gratuita», con excepción de aquellos avisos que sean colocados en el interior de los locales comerciales. Los propietarios de locales de más de 100 metros estarán obligados a separar los sectores por medio de una pared o bien una mampara de vidrio y a garantizar que en ambos sectores se instalen sistemas de ventilación independientes.

En aquellos locales donde existan compartimentaciones, el sector de «fumadores» no podrá ocupar un lugar de paso obligado de personas «no fumadoras». La nueva ley contempla además elevar de 16 a 18 años la edad mínima para la compra de cigarrillos y se fijaron entre 50 y 500 pesos las multas previstas para quienes vendan ese producto en infracción a esta norma.

Por consiguiente, también se dispone que en cada comercio será obligatoria la existencia de un libro para que eventualmente las personas puedan dejar sentada su denuncia de comprobarse un incumplimiento de la norma. En igual sentido, habrá una línea telefónica gratuita del gobierno porteño para hacer denuncias.


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