Promulgaron la ley que autoriza el aumento de la luz

Río Negro promulgó tres leyes que se habían aprobado en diciembre. Una es de las tarifas, otra es la del endeudamiento por Salto Andersen y la restante, un permiso para Lago Escondido.

VIEDMA (AV).- Los concesionarios de suministro eléctrico en Río Negro ya están en condiciones de aplicar un nuevo aumento a las tarifas. La autorización surgió al entrar en vigencia la ley 4617, en el marco de un paquete de normas aprobadas por la Legislatura y que incluye un pedido de endeudamiento por más de 54 millones de dólares para concluir la represa hidroeléctrica de Salto Andersen y el permiso de Lago Escondido a fin de emplazar una central sobre el río homónimo. La ley 4617 faculta al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) a incluir en el recálculo tarifario estacional trimestral las variaciones del costo laboral que surjan de la modificación de la escala salarial acordada en el Convenio Colectivo de Trabajo. A esos efectos, el EPRE deberá contemplar el eventual incremento de los ingresos de la distribuidora producido por el crecimiento de su demanda. La modificación tarifaria que resulte del ejercicio de esta facultad por parte del EPRE será aplicable sin excepción para la facturación de períodos de consumo posteriores a su sanción por medio del acto administrativo correspondiente. Los usuarios y las asociaciones de usuarios legalmente constituidas podrán solicitar la reconsideración de los aumentos tarifarios que, en aplicación de la facultad que por la presente se le confiere, disponga el Epre dentro de los plazos y con las formas previstas en la legislación vigente. Esta decisión del Poder Ejecutivo provocó un fuerte enfrentamiento en el seno del partido gobernante ya que el sector alfonsinista enrolado en el Morena advirtió que se había eludido el mecanismo de audiencia pública para luego estudiar los pedidos de subas tarifarias. Paralelamente fue promulgada la ley 4614 para que el Departamento Provincial de Aguas (DPA) pueda tomar créditos por el anunciado monto en dólares con el propósito de financiar la conclusión de la obra que se levanta sobre el río Colorado. La norma otorga permiso al ente regulador a afectar en pago del financiamiento que se obtenga para la finalización del emprendimiento, los ingresos producidos por la venta de la energía generada en la futura central; en un todo de acuerdo con un contrato firmado con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa). En ese sentido, se indicó que el DPA podrá afectar en garantía las regalías hidroeléctricas que anualmente le correspondan. Respecto de las concesiones a las que accedió la firma Central Hidroeléctrica Lago Escondido SA, la ley 4615 establece que el otorgamiento de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica, el plazo de la presente concesión se fija en 30 años. La empresa deberá concluir las obras que son objeto de la concesión en un plazo máximo de cinco años. La regalía se fijó en un 12% del importe total por la venta de energía en un lustro, tras lo cual se aumentará al 14% en un nuevo lapso con la misma cantidad de años, y del 16% a partir del décimo año.


VIEDMA (AV).- Los concesionarios de suministro eléctrico en Río Negro ya están en condiciones de aplicar un nuevo aumento a las tarifas. La autorización surgió al entrar en vigencia la ley 4617, en el marco de un paquete de normas aprobadas por la Legislatura y que incluye un pedido de endeudamiento por más de 54 millones de dólares para concluir la represa hidroeléctrica de Salto Andersen y el permiso de Lago Escondido a fin de emplazar una central sobre el río homónimo. La ley 4617 faculta al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) a incluir en el recálculo tarifario estacional trimestral las variaciones del costo laboral que surjan de la modificación de la escala salarial acordada en el Convenio Colectivo de Trabajo. A esos efectos, el EPRE deberá contemplar el eventual incremento de los ingresos de la distribuidora producido por el crecimiento de su demanda. La modificación tarifaria que resulte del ejercicio de esta facultad por parte del EPRE será aplicable sin excepción para la facturación de períodos de consumo posteriores a su sanción por medio del acto administrativo correspondiente. Los usuarios y las asociaciones de usuarios legalmente constituidas podrán solicitar la reconsideración de los aumentos tarifarios que, en aplicación de la facultad que por la presente se le confiere, disponga el Epre dentro de los plazos y con las formas previstas en la legislación vigente. Esta decisión del Poder Ejecutivo provocó un fuerte enfrentamiento en el seno del partido gobernante ya que el sector alfonsinista enrolado en el Morena advirtió que se había eludido el mecanismo de audiencia pública para luego estudiar los pedidos de subas tarifarias. Paralelamente fue promulgada la ley 4614 para que el Departamento Provincial de Aguas (DPA) pueda tomar créditos por el anunciado monto en dólares con el propósito de financiar la conclusión de la obra que se levanta sobre el río Colorado. La norma otorga permiso al ente regulador a afectar en pago del financiamiento que se obtenga para la finalización del emprendimiento, los ingresos producidos por la venta de la energía generada en la futura central; en un todo de acuerdo con un contrato firmado con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa). En ese sentido, se indicó que el DPA podrá afectar en garantía las regalías hidroeléctricas que anualmente le correspondan. Respecto de las concesiones a las que accedió la firma Central Hidroeléctrica Lago Escondido SA, la ley 4615 establece que el otorgamiento de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica, el plazo de la presente concesión se fija en 30 años. La empresa deberá concluir las obras que son objeto de la concesión en un plazo máximo de cinco años. La regalía se fijó en un 12% del importe total por la venta de energía en un lustro, tras lo cual se aumentará al 14% en un nuevo lapso con la misma cantidad de años, y del 16% a partir del décimo año.

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