Protección a la niñez: una mirada integral
El Poder Judicial ha realizado y continuará haciendo sus mayores esfuerzos para que se den a conocer sus fallos. Por un lado, como muestra del irrestricto respeto al deber constitucional de dar a publicidad sus actos de gobierno y, por otro, porque resulta necesario que el ciudadano –por sí o a través de los medios de comunicación– conozca, analice y pondere. Esto último viene en refuerzo de la sola publicación de un fallo en la página oficial y en línea con las políticas de Gobierno Judicial Abierto. En ello radica la saludable publicación, en la transmisión del contenido y del temperamento adoptado por los jueces al sentenciar.
El reclamo social que se dirige a los jueces respecto de que no sólo deben hablar a través de sus sentencias, y la respuesta positiva a ese reclamo, suele convertirse en un arma de doble filo. Las reglas implícitas de la comunicación social, especialmente en cuanto a la inmediatez, a veces colisionan con los mecanismos judiciales para llegar a una sentencia y con la obligación de los magistrados de no adelantar temperamento. La más de las veces ocurre que los jueces, en su afán de demostrar que han fallado correctamente, se introducen en un terreno que no les es propio, cuyas reglas desconocen y terminan inmersos en una vorágine de fuegos cruzados que flaco favor le concede a la calidad institucional, medida en términos de transparencia, credibilidad, previsibilidad e independencia.
Sin embargo, cuando observamos con asombro que, sin haber leído el fallo –o tergiversando deliberadamente su contenido–, se sustentan opiniones destempladas, que sólo contribuyen a la confusión y a la descalificación incontinente, entonces bien vale la pena correr el riesgo de pisar terreno ajeno. No he de referirme a las declaraciones de dirigentes políticos, algunos con responsabilidades institucionales anteriores y actuales, en lo que atañe a la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Me exime del debate el archivo y la memoria ciudadana.
Pero sí me referiré a las expresiones de la Dra. Laura Musa, a quien aprecio y respeto por su trayectoria, no sólo por su condición de diputada nacional mandato cumplido, sino porque ha sido la asesora tutelar general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de ella era de esperar que emitiera opinión habiendo leído previamente el fallo del Superior Tribunal de Justicia. De lo por ella dicho, queda absolutamente en claro que no lo leyó. Basta con señalar que alude al decreto ley 22278 y dicha norma no aparece en el fallo, ni en su letra ni en su espíritu.
Por el contrario, el fallo remarca la legislación supra e infraconstitucional y deja bien en claro los deberes del Estado en las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia. Diferencia claramente las obligaciones de los funcionarios frente a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal de aquellos que no lo están y remarca que el funcionario policial no está habilitado a detener arbitrariamente a niños por su condición social ni por su aspecto. Abunda incluso en remarcar la excepcionalidad de la intervención y las estrictas condiciones de la misma, con inmediato aviso a organismos proteccionales y a la familia.
El fallo analiza pormenorizadamente las constancias que dieron marco a la decisión del juez que receptó el hábeas corpus colectivo preventivo y pone en evidencia la ausencia de fundamentación razonada, la falacia y la imprudente determinación. La respuesta de la distinguida colega, cuando se le pide opinión sobre dicho fallo, sale por la tangente y alude a la presentación de la defensora Patricia Arias, que califica de excelente. Cabe aquí señalar que, si así hubiere sido, la respuesta jurisdiccional del STJ hubiera sido otra.
La presentación es un remedo de lo actuado por un defensor de la provincia de Buenos Aires, frente a una realidad bien distinta que detectó en el Departamento Judicial de La Plata, realidad que la Dra. Arias no logró –ni siquiera intentó– demostrar. Con lo expuesto en el expediente puesto a consideración del STJ, la defensora no pudo comprobar la existencia de un “caso” ni la homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte (CSJN, “Halabi, Ernesto”, considerandos 9 y 12).
Luego, la Dra. Musa ingresa en lo abstracto y señala las falencias del sistema, respecto de lo cual ningún operador, en el marco de un Estado constitucional de derecho, podría plantear discrepancia. Pero omite, aun sabiéndolo, que en esta provincia el Poder Judicial distingue la situación de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y también de los que no son punibles en razón de su edad, los que no quedan a disposición de los jueces penales sino del fuero de familia, dando intervención al Órgano Técnico Proteccional, tal como lo manda la legislación y como fuera dispuesto en la instrucción general 199/08 de autoría de quien suscribe estas líneas, mientras ostentara la calidad de titular del Ministerio Público.
Es probable que la realidad –a la que aludiera en abstracto– sea patrimonio de lo que ha conocido por su condición de asesora tutelar general en una jurisdicción distinta; hubiere sido oportuna entonces la entrevista para dar a conocer las acciones positivas impulsadas desde esa jefatura a su cargo, para cambiar aquella realidad y sus resultados, en esa Ciudad en la que “Bachín” cerró sus puertas pero continúa con chiquilines que venden rosas, curitas o estampitas en los subtes y restó, que duermen en las calles, que son explotados, invisibilizados e ignorados.
*Presidenta del STJ de Río Negro
Cuando observamos que se sustentan opiniones destempladas, que sólo contribuyen a la confusión y a la descalificación, vale la pena correr el riesgo de pisar terreno ajeno.
“Bachín” cerró sus puertas, pero continúa con chiquilines que venden rosas, curitas o estampitas en los subtes y restós, que duermen en las calles, que son explotados.
Datos
- Cuando observamos que se sustentan opiniones destempladas, que sólo contribuyen a la confusión y a la descalificación, vale la pena correr el riesgo de pisar terreno ajeno.
- “Bachín” cerró sus puertas, pero continúa con chiquilines que venden rosas, curitas o estampitas en los subtes y restós, que duermen en las calles, que son explotados.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $750 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios