Pueden incluirse

Estas son las obligaciones que pueden incluirse:

• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.

• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.

• Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

• El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

• Las deudas que se encuentran en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.


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