Reglas para los trabajadores que se ausentan por Covid-19

Desde el Gobierno Nacional se reglamentó la forma en qué retomarán las tareas los trabajadores que, en la actualidad, se están ausentando por la pandemia. La Resolución es clara al indicar los nuevos parámetros.


Por Gonzalo M. Gutiérrez*


El Ministerio de Trabajo recientemente reglamentó la forma en qué retomarán las tareas los trabajadores que se ausentan por COVID.

Con la garantía de la vacuna de por medio, todo cambió.

La medida que fue reglamentada por la Resolución 27/2022 publicada el 18/01/2022, indica las particularidades a considerar para que las empresas arbitren los medios necesarios a los fines de garantizar el puesto de trabajo, y consecuentemente el pago de remuneraciones.

Justamente, estos últimos temas, son los que más han repercutido en las organizaciones, en todo sentido, pero principalmente porque hasta antes de tener condiciones más claras, la capacidad para demostrar no ser contacto estrecho y positivo quedaba circunscripto a cada quien pueda promover y costear hisopados masivos. Con la garantía de la vacuna de por medio, todo cambió.

En tal sentido, la Resolución es clara al indicar los nuevos parámetros:

Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1.-Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: podrán reincorporar a los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2.-Casos confirmados con esquema de vacunación completo: Podrán reincorporarse a los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos)

Al reingreso, los trabajadores deberán cumplir cuidados especiales dentro de los TRES (3) días posteriores. Ellos son: no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

Por otra parte, corresponde darle otro tratamiento a los asintomáticos.

Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1.-Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto: A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

2.-Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo pueden volver a sus actividades laborales

Resaltamos la importancia del fundamento médico (certificado – diagnóstico) que autorice la ausencia al trabajo ya sea para COVID positivo como para los contactos estrechos.

Tales circunstancias encuadrarían en los términos de enfermedad inculpable de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, licencias pagas según las condiciones para cada caso.

Por último, también cabe aclarar que actualmente no hay previsto beneficios fiscales de seguridad social al que pudieran acudir las empresas por estos trabajadores, como lo fueron hasta noviembre pasado mediante el pago de sumas no remunerativas a determinados efectos.

Esta última herramienta de implementarse nuevamente, podría ser un impulso para las pequeñas empresas que no pueden solventar los gastos que implica el ausentismo, atenciones médicas y demás cuestiones propias al giro de la actividad.


* consultorio@csbya.com.ar/CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.


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