AFIP y la Corte dan un guiño a los contribuyentes

La agencia confirmó las facilidades de pago. El máximo tribunal contradijo la jurisprudencia en un caso emblemático.

Como comentáramos la semana pasada en este espacio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el lanzamiento de un nuevo plan de facilidades, que ofrecerá un mayor plazo de financiación, respecto al que ofrece el flamante régimen de la resolución general (RG) 4268, vigente desde el 2 de Julio pasado.

Podrán regularizarse hasta en 48 cuotas, las deudas vencidas al 30/6/2018. Además, será posible refinanciar planes vigentes que comprendan deudas vencidas a aquella fecha.

Para acceder al régimen que se encontrará vigente a partir del 6 de agosto, habrá que efectuar un pago a cuenta del 5% o 10% –según la categoría de riesgo del contribuyente–, del total de la deuda a financiar.

Otro bálsamo, llegará para las PYMES. Se trata de la extensión de hasta 30 días en el plazo que prevé el fisco para practicar un embargo, lo que amplía de 29 a 60, los días que deberán transcurrir –como mínimo–, desde el incumplimiento hasta la traba del embargo por parte de la AFIP.

En otro orden, y también como una buena noticia para el universo de contribuyentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en contra de una jurisprudencia de la Corte de la Provincia de Buenos Aires, fijó que las tasas municipales “solo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina, o establecimiento propio dentro de la jurisdicción”.

Puntualmente, la CSJN acreditó el argumento de la firma involucrada, que desarrollaba la actividad dentro del local que pertenecía a otra firma, y sostenía que nunca podría haber recibido los servicios de inspección de seguridad e higiene por los que el municipio pretendía cobrar la tasa.

Recordemos que, a diferencia del impuesto, en el que no se da relación alguna con servicios o enriquecimiento proveniente de una actividad estatal, la tasa requiere para su recaudación, la prestación en forma previa, de un servicio concreto, efectivo e individualizado en favor del contribuyente.

Otro fallo importante, en este caso de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (Cfamdp), también dio la derecha al contribuyente –Favacard SA–, que había solicitado una medida cautelar tendiente a que la AFIP se abstenga de iniciar acciones legales, y en caso haberlas iniciado, las suspenda, por las obligaciones vinculadas con el impuesto a las ganancias determinado sin aplicar el correspondiente mecanismo de ajuste por inflación.

Si bien inicialmente el juzgado federal interviniente había rechazado dicha medida precautoria, la Cfamdp revocó tal pronunciamiento, otorgando la tutela cautelar pedida por el contribuyente, que mediante el aporte de una certificación contable, probó que, de no aplicarse el mecanismo correctivo de la inflación en la liquidación del impuesto a las ganancias, la alícuota efectiva del gravamen ascendería al 103%, en lugar del 35% que corresponde.

Datos

Datos

48
Las cuotas a las que podrán acceder los contribuyentes para cancelar deudas vencidas hasta el 30/6/2018.
6/8
La fecha desde la cual estará vigente el nuevo régimen de facilidades de pago.

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