Aspectos relevantes de la Reforma Previsional

La nueva ley introduce un tecnicismo que permite extender la vida laboral de hombres y mujeres hasta los 70 años. Además, la norma prevé el caso en que el trabajador se jubila y sigue trabajando y establece beneficios impositivos para empresas.

¿A qué edad me puedo jubilar con la nueva Ley? ¿A los 70? y ¿Cuántos años de aportes necesito ahora para jubilarme?

Algunas de las preguntas que se escuchan desde que entró en vigencia la nueva Ley de Reforma Previsional N° 27.426. No es para menos, socialmente la Ley impactó, generando mayor sensibilidad, sobre todo en aquellos que pasaron su vida trabajando y hoy se encuentran a punto de recibir su “recompensa”.

Por régimen general, para acceder a la prestación básica (PBU), el requisito sigue siendo 65 años de edad y 30 años de aportes para los hombres, y 60 años de edad y 30 años de aportes para las mujeres.

¿Por qué se escucha entonces, que se debe trabajar hasta los 70? Ese es el punto, y en ese aspecto sí hay una modificación.

La modalidad común del contrato de trabajo que vincula al empleador y trabajador es la del tiempo indeterminado, dentro del cual la jubilación es el principio general que extingue el vínculo laboral. En ese sentido, la Ley indicaba que “cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener las prestaciones jubilatorias, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. Durante ese lapso se deberá mantener la relación de trabajo, hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por el plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad…”. No obstante, una norma complementaria, limitó las facultades del empleador, indicando que deberá intimar “cuando el trabajador reuniere los requisitos para acceder a la prestación básica”.

Ley de Reforma Previsional modificó la movilidad de las prestaciones pero también hizo hincapié sobre la relación entre el empleador y trabajador en condiciones de jubilarse. La nueva ley modifica las precauciones que debe considerar el empleador antes de efectuar la intimación. El texto legal eleva el límite de edad para que surta efectos o sea eficaz la intimación del empleador.

Dicho cambio se incorpora en la ley de contrato de trabajo. La nueva redacción del artículo 252 establece que “A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años y reúna los requisitos para acceder a la PBU, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por el plazo máximo de un (1) año”. La diferencia entre la normativa anterior y la reforma, radica en la posibilidad de prolongar la vida laboral, entendiéndose por tal en 5 años más para los hombres y 10 años más para las mujeres.

Uno de los inconvenientes que tenían los empleadores a la hora de realizar la intimación era la duda que cabía sobre la verdadera situación previsional, provocando situaciones controvertidas, que muchas veces llegaban a los juzgados, al no disponer de información fehaciente.

Con la reglamentación de la Ley, parte de ello se soluciona, pues se dispone que el “empleador que pretenda hacer uso de la intimación, requerirá la información necesaria de ANSES a fin de constatar el derecho que le asiste al trabajador de acceder a la jubilación”.

¿Qué ocurre con quienes no tengan intensiones de jubilarse a los 70 años? Al respecto la ley es clara al indicar que no se afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años.

Un punto no previsto en la legislación es qué pasará con aquellos casos de regímenes especiales, donde por agotamiento prematuro de la capacidad laboral la jubilación es anticipada, como los trabajadores del ámbito rural, petróleo, gas, y construcción.

Antigüedad

Otro punto importante de la reforma está relacionado con el cómputo de la antigüedad antes y después de acceder a la jubilación, y sus efectos sobre la indemnización.

Después de varios fallos judiciales, y siguiendo la jurisprudencia, se regula la incertidumbre acerca del cálculo indemnizatorio, cuando por ejemplo, un trabajador sigue prestando servicios en relación de dependencia para el mismo empleador luego de obtener el beneficio previsional , o bien, habiéndose jubilado, reingresa a la empresa.

La norma es contundente al expresar que en el supuesto de despido sin causa del trabajador jubilado solo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior a la resolución que otorga el beneficio jubilatorio.

Beneficios para empresas

La ley otorga una exención parcial de contribuciones del empleador, desde que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la jubilación. El empleador debe ingresar únicamente contribuciones a la obra social por el 6% y la cuota correspondiente a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

Es decir que, por cada empleado en condiciones de jubilarse (edad y años de aporte) que por cuestiones personales decide no hacerlo, la empresa no ingresará contribuciones.

No obstante el beneficio impositivo, de optar el trabajador por seguir en trabajando ¿Sobre qué base se calculará el haber jubilatorio si solo por ese lapso hicieron aportes pero no contribuciones? ¿Tendrá derecho al cobro de asignaciones familiares aquél que no contribuyó? Preguntas que quizás responda la reglamentación o tal vez tribunales.

La mejora en la calidad de vida registrada en el último medio siglo hace que muchos trabajadores decidan seguir trabajando luego de jubilarse.

Dato

Consultor Pulso

Datos

La mejora en la calidad de vida registrada en el último medio siglo hace que muchos trabajadores decidan seguir trabajando luego de jubilarse.
70 años
La edad límite para acceder a la jubilación. El tope es optativo para hombres que pueden jubilarse a los 65 y mujeres que pueden hacerlo a los 60.

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