Fácil de obtener, difícil de mantener

Cuáles son los cuidados a la hora de tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). La AFIP avanzó y luego retrocedió en materia de controles administrativos, pero la nueva normativa habilita la suspensión de la clave.

La tecnología ha facilitado y agilizado muchos de los tramites y labores que diariamente realizamos, mejorando la seguridad, la conectividad y la eficiencia en tiempo y forma de los mismos.

La obtención de la clave única de identificación tributaria (CUIT), es un claro ejemplo de ello. La Administración Federal de Ingresos Píblicos (AFIP), habilito hace ya algunas semanas esta operatoria, que permite a través de su pagina web la obtención la clave.

Se trata sin dudas, de un gran aporte al ahorro de tiempo para las personas y contribuyentes en general.

Ahora bien, la eficiencia que AFIP ha logrado a la hora de la inscripción ha sido replicada en el proceso de aplicación de acciones preventivas sobre la CUIT en determinadas situaciones, llegando incluso hasta la cancelación de aquella.

En 2012, la AFIP dicto la RG 3358 que fijaba una evaluación periódica del cumplimiento fiscal de las sociedades, y teniendo en cuenta la fecha de inscripción, aquellos sujetos que no registraran altas en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el impuesto al valor agregado, ventas o ingresos en el impuesto a las ganancias, o no registraran empleados ni trabajadores activos en “Mi simplificación” serían dados de baja.

Fallos adversos mediante, AFIP derogo la norma en 2016, y la reemplazo por la RG 3832, que sustituyó el procedimiento de cancelación de la CUIT por uno de evaluación periódica de contribuyentes con distintos encuadramientos, que acarrean limitaciones de acceso a servicios con clave fiscal y a determinados trámites, así como la inclusión de los contribuyentes en la base de contribuyentes no confiables.

Básicamente, se dejo sin efecto la cancelación de la CUIT, y se instauro un proceso previo que como veremos, podría tener el mismo desenlace.

Sucede que la RG 3832, fue, por así decirlo, complementada por la ey 27430, que agregó el inciso h) al articulo 35 de la ley 11683, otorgando al Fisco (o sumando a los que ya poseía), amplios poderes de verificación y fiscalización, que incluyen disponer medidas preventivas.

Ello así, en virtud del mencionado artículo 35, inciso h), el Fisco, en pos de evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, “..podrá disponer medidas preventivas…, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros, o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias, y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias…”.

Frente a ello, lógicamente, el contribuyente podrá plantear su disconformidad ante el organismo.

Todo hace parecer que luego de fallos adversos que desembocaron en la derogación de la RG 3358, con el dictado de la RG 3832 y, sobre todo, de la ley 27430, se ha legalizado –con ciertos límites–, la suspensión de la CUIT por parte del Fisco.

En ese sentido se ha pronunciado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el fallo “Prestaciones de Alquileres y Servicios SA”, lo que sin duda genera un importante antecedente a considerar, y sobre todo la necesidad de que los contribuyentes adecuen conductas tendientes a cumplir con las obligaciones fiscales.

Los avances tecnológicos permiten mejorar y agilizar los trámites. Al mismo tiempo permiten un mayor control por parte del fisco.

Cuccioli. El titular de la AFIP pone el ojo en los contribuyentes irregulares.

Dato

Consultor Pulso

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Los avances tecnológicos permiten mejorar y agilizar los trámites. Al mismo tiempo permiten un mayor control por parte del fisco.
27430
La ley que otorga al fisco amplios poderes de verificación y fiscalización sobre las claves.

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