Facilidades de pago para la fruta

Una resolución de AFIP introduce cambios en los planes de regularización vigentes. Los productores de la región reciben facilidades. La nueva normativa flexibiliza el ajuste, alarga los plazos e introduce la figura de la emergencia agropecuaria.

Durante los últimos días el fisco ha realizado modificaciones a los planes de facilidades vigentes como así también ha implementado el plan de facilidades de pagos para los productores de Peras y Manzanas incorporados en la previsión de la ley 27.354 y sus modificatorias.

En primer término, se emitió la RG 4255 la cual realizó modificaciones sobre el régimen de facilidades de pagos permanente. Las modificaciones tienden a flexibilizar los regímenes de facilidades permanentes, pero la apreciación para los contribuyentes tiene gusto a poco.

En este sentido se realizaron las siguientes modificaciones:

• Se permite la incorporación de retenciones y percepciones de contribuyentes en estado de desastre o emergencia agropecuaria, o producto de ajustes de inspección.

• Se modifican las exclusiones subjetivas incluyendo a los contribuyentes cuyos directivos se encuentren procesados por delitos de evasión fiscal.

• Se establece una nueva categoría de contribuyentes habilitados a realizar planes de facilidades de pagos que se encuentren en situación de desastre o emergencia agropecuaria dispuesto por la AFIP, que tendrán la posibilidad de regularizar sus obligaciones con hasta 48 cuotas.

• En el caso de sumas incautadas con anterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, las mismas serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses, pudiendo solo incluir en el plan de pagos el remanente impago de dichos conceptos.

• El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora.

• Se realizan precisiones en cuanto al pago de los honorarios de los abogados del fisco en cuyo caso se mantiene la posibilidad de realizar un plan de pagos de hasta 12 cuotas sin interés, venciendo la primer cuota a los 10 días de la adhesión del plan de pagos y las cuotas siguientes los días 20 de cada mes. En caso de falta de pago por 30 días de mora, se habilita la caducidad del plan de pagos y se habilita a exigir el pago por la vía judicial.

Sin duda la vedette del Valle de Río Negro y Neuquén, es el plan de facilidades que obtuvieron las cámaras de productores de Peras y Manzanas, al conseguir por intermedio de la ley 27.354 una gran ayuda para abonar sus obligaciones fiscales. En términos prácticos implica una licuación de las deudas fiscales por el plazo de pago y la tasa de interés de financiamiento.

Cabe recordar que sólo pueden acogerse al presente plan de pagos, aquellos contribuyentes que hayan presentado hasta el 30/04/2018 en la AFIP, la solicitud de los beneficios de la ley junto con una certificación de contador sobre la actividad realizada como así también con la constancia del lugar de explotación.

En estos términos, el fisco emitió la resolución general 4260 la cual dispuso que:

• El plazo para el acogimiento es el próximo 31/08/2018.

• Se establecen 4 tipos de planes de facilidades de pagos dependiendo de los periodos a regularizar como así también del tipo de contribuyente que se trate. Diferenciando en este sentido a los pequeños contribuyentes cuyo importe de ingresos brutos no superen la suma de $ 7.000.000 durante el año 2016.

Plan General pequeño contribuyente: hasta 90 cuotas, por las obligaciones comprendidas entre el 04/06/2017 y el 31/05/2018. Estas obligaciones no devengan intereses resarcitorios a favor de la AFIP, hasta el 30/06/2018 fecha de vencimiento de todas las obligaciones.

Plan Especial pequeño contribuyente: hasta 90 cuotas por los períodos fiscales no prescriptos hasta el 03/06/2017. Devengan un interés resarcitorio del 1% mensual desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de consolidación del plan de pagos.

Plan General Resto de contribuyentes: hasta 60 cuotas, por obligaciones comprendidas entre el 04/06/2017 y el 31/05/2018. Estas obligaciones no devengan intereses resarcitorios a favor de la AFIP, hasta el 30/06/2018 fecha de vencimiento de todas las obligaciones.

Plan especial resto de contribuyentes: hasta 60 cuotas por las obligaciones que vencen entre el 01/06/2016 y el 03/06/2017. Devengan una tasa de interés resarcitorio del 3% mensual desde la fecha de vencimiento.

Es importante resaltar que los planes de pagos devengarán una tasa de interés resarcitorio del 1% mensual sobre saldo de deuda y la caducidad se producirá por la falta de pago de 2 cuotas a los 60 días del vencimiento de la segunda cuota.

El allanamiento implicará el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran para lo cual se deberá presentar el formulario F 408 en la respectiva agencia.

En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Solo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades de pago.

Por último, cabe recordar que las cuotas vencerán los días 16 de cada mes y en caso de falta de pago se volverá a realizar un segundo débito el día 26.

Salir del ahogo es lo que necesitan los productores de la región. Las nuevas facilidades contribuyen a regularizar la situación fiscal.

Dato

Consultor Pulso

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Salir del ahogo es lo que necesitan los productores de la región. Las nuevas facilidades contribuyen a regularizar la situación fiscal.
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Las cuotas que ofrece la AFIP a los contribuyentes que demuestren una situación de emergencia agropecuaria.

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