Finalmente se reglamentaron los cambios en el IVA

Los servicios de contenido online comenzarán a tributar y se modifica la devolución por bienes de uso. Tras el decreto reglamentario, AFIP debe establecer el régimen de vencimientos.

El decreto 813/2018 publicado el pasado 11 de septiembre, reglamenta las modificaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuestas por la ley 27.430 promulgada el pasado mes de diciembre.

La reforma implicó, entre otros, cambios en materia de:

1) Servicios Digitales: Se grava el consumo de servicios en el país, prestados por sujetos del exterior que no revisten la calidad de responsables inscriptos en el impuesto. Específicamente se gravan con IVA los servicios digitales realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en Argentina.

Por servicios digitales se entiende (cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización), aquellos llevados a cabo a través de la red de internet (u otra red por la que se presten servicios equivalentes) automatizados y que requieran una intervención humana mínima. Entre estos se encuentran el suministro y alojamiento de sitios informáticos en paginas web, de productos digitalizados en general, (incluidos los programas informáticos, acceso y/o descarga de libros, informes, análisis y datos de mercado), el mantenimiento automatizado a distancia de equipos y programas, soporte técnico en línea o sistemas remotos, los servicios de software, el acceso y la descarga de imágenes, texto, información, videos, música, juegos (incluidos los juegos de azar), visualización de noticias, tráfico, pronostico meteorológico, los servicios brindados por periódicos, blogs o revistas en línea, la enseñanza a distancia, los mercados en línea. Para mencionar dos ejemplos muy utilizados, Netflix y Spotify, se verán afectados por esta modificación.

El impuesto se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción. Es decir, para lograr hacer efectivo el cobro del impuesto se dispuso que de mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, actuará como agente de percepción y liquidación (de existir más de un intermediario será aquél que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital), sin perjuicio de que el impuesto continuará recayendo en el prestatario.

Para determinar el lugar de domicilio o residencia del prestador y del intermediario, se tendrá en cuenta la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias (IG). Además, en tanto cuenten con lugar fijo en el país, no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior.

2) Régimen de devolución del IVA por inversiones en Bienes de Uso: Este régimen establece que se podrá solicitar la devolución del IVA por créditos fiscales de inversiones efectuadas en bienes de uso, cuyo derecho a computo se generen desde el 01/01/2018.

Por bien de uso se entiende todos aquellos que son susceptibles de amortización para el IG. Los requisitos para tramitar la devolución son:

-Que los créditos fiscales se originen en compra, construcción, fabricación, importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles. Al respecto el decreto aclara que para los automóviles se entenderá a lo definido por la ley de tránsito, el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso.

-Que hayan permanecido durante 6 meses dentro del saldo técnico del IVA, incluido aquél en el que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o en el que se haya efectuado la inversión o en el que se haya ejercido la opción de compra en los casos de leasing no asimilados a operaciones de compraventa, según corresponda.

-Que se mantengan en el patrimonio al momento de la solicitud de la devolución, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

A los efectos de que la devolución solicitada tenga carácter de definitiva, el importe otorgado debe superar la diferencia entre el débito y crédito en los 60 periodos fiscales posteriores al inmediato siguiente a la devolución. Caso contrario, es decir de no lograr superar el importe dentro de los 5 años posteriores, el contribuyente deberá restituir la suma percibida mas los intereses resarcitorios correspondientes.

Por tal motivo, el responsable deberá comparar, en cada período fiscal, el monto de la devolución con el importe debidamente ingresado que surja de detraer de los débitos fiscales, el saldo a favor correspondiente al período fiscal inmediato anterior y los restantes créditos fiscales que no fueron objeto de la devolución.

Si con la primera comparación realizada, el importe devuelto resultara menor o igual, a la diferencia entre débito y crédito mencionada en el párrafo anterior, la misma tendrá para el responsable carácter definitivo. Si, por el contrario, su monto resulta mayor, ese carácter sólo procederá con respecto a la suma equivalente al mencionado importe. El excedente no será considerado definitivo, debiendo continuar con la comparación hasta agotarla o si bien una vez transcurridos los 5 años, no se logre absorber resultará un importe a restituir.

Estas sumas que deban ser restituidas por el responsable podrán, de ser procedente, computarse como crédito fiscal o como impuesto facturado en la declaración jurada del IVA del mes de su efectivo ingreso, no pudiendo ser nuevamente objeto del régimen de devolución previsto en el apartado mencionado anteriormente.

Para conocer especificaciones sobre las formas y vencimientos, habrá que esperar por las correspondientes resoluciones generales de AFIP.

Datos

Datos

21%
La alícuota con la que se gravará la utilización de servicios de contenido a través de la web.
813/2018
El decreto publicado esta semana que reglamenta los cambios en el régimen de IVA.

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IVA

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