Ingresos Brutos: lo que quedó atrás y lo que viene

La Corte confirmó que no corresponden las alícuotas diferenciales. Llegan cambios en Neuqúen para el 2019.

El Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) representa un pilar fundamental en materia de recaudación para las provincias, y a la vez, es el que más reclamos genera de parte de los contribuyentes, por sus efectos distorsivos.

Lo vemos claramente ejemplificado, a través de la aplicación para una misma actividad, de alícuotas diferenciales a contribuyentes que poseen sus establecimientos fuera de la provincia, en relación con otros, cuyo establecimiento se encuentra dentro de ella.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo Droguería del Sud S.A -6/11/18-, declaro nuevamente la inconstitucionalidad que generan las alícuotas diferenciales de IIBB, en función al lugar de radicación del establecimiento. En esta oportunidad el contribuyente promovió una acción declarativa de certeza ante la CSJN, considerando que la pretensión fiscal de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establecía una discriminación en función del origen de las mercaderías, al querer gravar con una alícuota mayor, la comercialización de productos que eran despachados previamente por la casa matriz ubicada fuera de la jurisdicción. De esta forma, se violentaba el principio de igualdad, creando una “aduana interior” que afectaba la cláusula de libre tránsito y comercio, consagradas en la Constitución Nacional.

Sin dudas, esta sentencia reafirma el criterio sostenido anteriormente por la CSJN, en las causas “Bayer SA” y” Harriet& Donnelly”.

Ello así, muchas provincias han modificado sus leyes impositivas en ese sentido, lo que resulta un claro acuse de recibo de la jurisprudencia comentada, y un guiño al gobierno nacional, en virtud del Consenso Fiscal acordado en 2017. Puntualmente, Neuquén y Río Negro lo han adoptado desde 2017.

Ahora, podrían presentarse los contribuyentes afectados a reclamar por los periodos anteriores, en los que las normas preveían el tratamiento diferencial.

Cabría preguntarse también, si la jurisprudencia de la CSJN resulta aplicable como sustento de un potencial reclamo efectuado a los municipios que aplican tasas a la introducción de mercaderías y prestadores de servicios provenientes de otras jurisdicciones.

En otro orden, y también como una buena noticia para los contribuyentes de Neuquén, el proyecto de ley impositiva para el año 2019 trae aparejado una reducción de alícuotas en IIBB en comparación con el esquema impositivo vigente. Las modificaciones, en líneas generales, serán: de 1 punto porcentual de alícuota para los rubros de transporte, comunicaciones e industria de papel, y un 0,5 para la construcción, y resto de la industria. Por otra parte, el rubro intermediación financiera bajaría al 5,5%, y comercio se mantendría sin reducción, eliminándose para ambos, el incremento adicional de alícuota por nivel de ingreso.

También se envió el proyecto de ley Nº 12.293, por el cual se extendería la estabilidad fiscal para las PYMES hasta el 31/12/2019, otorgando la posibilidad de que aquellas no beneficiadas con las nuevas alícuotas puedan considerar las del año 2017.

Neuquén Adhirió a la estabilidad mediante Ley 3.027, en 6/2016, lo cual significó para el sector pyme, no ver incrementada su carga tributaria local desde el 1/06/2016 hasta 31/12/2018.

Muchas jurisdicciones aplican una alícuota diferencial según el origen de la mercadería, generando distorsiones y actuando como una aduana interna.

Cambios. Los que llegan a Neuquén en el 2019.

Datos

Datos

Muchas jurisdicciones aplican una alícuota diferencial según el origen de la mercadería, generando distorsiones y actuando como una aduana interna.
1%
La reducción de alícuota en Neuquén para transporte, comunicaciones e industria del papel, durante el 2019.
5,5%
pagará en Neuquén desde el año próximo el rubro intermediación financiera.

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