La ley otorga beneficios y a la vez un tecnicismo los quita

Una inconsistencia burocrática afecta a las Mipyme en Río Negro. Los beneficios sólo llegan a quienes invirtieron en 2017.

Durante los últimos dos años, una batería de leyes nacionales y provinciales, han dado lugar a numerosos beneficios para la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme). El objetivo es reducir la carga fiscal y fomentar la creación, el sostén y el apuntalamiento de las Mipyme en todo el país. Sin embargo en la provincia de Río Negro, un tecnicismo burocrático, deja afuera de los beneficios a la mayoría de las empresas que encuadran en tal categoría.

La ley Nº 5250 de la provincia de Río Negro, en vigencia desde el 10 de noviembre de 2017, establece en su artículo 2º que “los sujetos comprendidos en la ley nacional 25300 y sus modificatorias, gozarán de estabilidad fiscal en el ámbito provincial durante el plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, alcanzando impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que los tengan como sujetos pasivos, en concordancia con la ley nacional 27.264 y su reglamentación”.

La citada ley nacional Nº 25300 define claramente, qué es una Mipyme, encuadramiento que se basa en el promedio de las ventas totales anuales durante los tres últimos ejercicios fiscales. La ley nacional Nº 27264 (régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas) establece en tanto, la estabilidad fiscal para las Mipymes, agregando que las mismas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente título, a través del dictado de una ley.

En efecto, la Provincia de Río Negro adhiere al régimen mediante la ley Nº 5250.

De la lectura del Expte. 743/17 de la Legislatura –donde se trata el proyecto de ley, que luego se convirtiera en la ley Nº 5250–, puede observarse palmariamente que el legislador ha querido dar estabilidad fiscal a todas las Mipymes, siempre que encuadren en la definición de tales conforme la legislación nacional en la materia.

A título de ejemplo, la señora legisladora Viviana Germanier dijo: “Dar estabilidad fiscal a nuestras medianas, pequeñas y micro empresas es un compromiso que tenemos que asumir, que hemos asumido siempre, y que ahora a partir de esta ley se va a extender hasta el 31 de diciembre de 2018”. Ningún legislador insinuó siquiera, incorporar limitaciones o restricciones al proyecto de ley bajo tratamiento.

No obstante lo expresado, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, mediante resolución Nº 22/2018, del 22 de enero de 2018, limita el beneficio sorpresivamente y sin fundamento, a aquellas empresas que “previo a la entrada en vigencia de la ley provincial Nº 5265” (ley fiscal para el 2018, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018) “hayan accedido a los beneficios previstos en el título III de la ley 27264”, es decir, Desgravaciones por Inversiones Productivas.

Las Mipymes gozan de varios beneficios, además de los señalados precedentemente, tales como: exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, cómputo del cien por ciento (100 %) del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, diferimiento del pago de IVA, etc.

Limitar el tratamiento, en el orden provincial, a algunas Mipynes y no a todas, carece de sustento legal, y está en abierta contradicción con el espíritu de la ley nacional y provincial.

Como consecuencia de esta norma administrativa quedan fuera de la estabilidad fiscal todas las Mipymes que hasta el último 31 de diciembre no se han acogido al régimen de fomento de las inversiones. Pueden no haber efectuado inversiones productivas; no obstante, son Mipymes y gozan de los otros beneficios.

Desde el mismo organismo de recaudación provincial, reconocen que unas pocas Mipymes gozan actualmente del beneficio.

Desde la óptica profesional, tal norma administrativa es inconstitucional e ilegal, ya que cercena un derecho establecido en la ley y desvirtúa totalmente el espíritu de la misma.

Repárese que de no modificarse la mencionada norma administrativa provincial, ello traerá aparejado un importante incremento de la presión fiscal sobre las mismas durante el presente ejercicio. Así, por ejemplo, los servicios que estaban gravados a la alícuota del 2,7 % para los contribuyentes cumplidores, pasan a estar gravados al 3,5 % para los mismos contribuyentes (incremento cercano al 30 %).

Paradoja del destino, las Mipymes en Río Negro, en lugar de beneficiadas, castigadas.

Dato

Datos

30%
El incremento en la alícuota de Ingresos Brutos para alguno de los rubros, en la provincia de Río Negro.
22/2018
La resolución del ente recaudador que excluye a la mayoría de las pyme.

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