Monotributo: exclusión y posibles consecuencias

La lista de quienes son excluidos ya no se hará pública. Los contribuyentes serán notificados a su domicilio electrónico.

La vida fiscal ya no será tan sencilla para los monotributistas. Desde hace varios meses, la AFIP ha puesto la lupa sobre los pequeños y medianos contribuyentes, y no parece tener intenciones de quitarla. Es por tal motivo, que de ahora en más será necesario estar muy atento a los detalles, y contar con el asesoramiento profesional adecuado.

La nueva política del organismo recaudador es mas que entendible, si se tiene en cuenta que por muchos años gran cantidad de monotributistas habitaron felizmente y sin preocupaciones, en lo que algunos autores denominaron jocosamente como el “paraíso fiscal monotributense”.

Yendo estrictamente a lo técnico, atención, porque desde octubre, AFIP modifico el procedimiento de notificación aplicable a la exclusión de pleno derecho del monotributo.

Hasta la modificación que acaba de publicarse, el organismo publicaba mes a mes en el Boletín Oficial un listado con los sujetos excluidos del régimen. Desde ahora en cambio, tal situación se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente excluido.

Siempre resulta oportuno recordar a los contribuyentes cuales son las causales de exclusión del monotributo, los cuales se resumen a continuación:

1) Ingresos por actividad superiores a los topes establecidos por el régimen ($ 896.043 para servicios y $ 1.344.065 para venta de bienes).

2) Alquileres devengados o parámetros físicos (consumos de energía/gas) superiores a los establecidos para categoría H.

3) Precio unitario de venta superior a $ 15.000 para los que vendan bienes.

4) Incompatibilidad entre los gastos del contribuyente y los ingresos declarados.

5) Depósitos bancarios incompatibles con ingresos declarados.

6) Realizar mas de 3 actividades o tener mas de 3 unidades de explotación (por ejemplo: alquilar 4 inmuebles).

7) Encontrarse categorizado en prestación de servicios cuando en realidad se venden cosas.

8) Que el importe de compras de los últimos 12 meses supere el 80% en caso de venta de bienes (40% para servicios), de los ingresos máximos fijados para la categoría mas alta para cada caso.

9) Ser empleador y sufrir sanciones que lo incluyan en Repsal.

El sujeto excluido, tendrá 15 días desde la notificación de aquella exclusión en el domicilio fiscal electrónico, para realizar el descargo correspondiente ante AFIP. Transcurrido ese tiempo solo podrá recurrir a la justicia ordinaria.

Materializada la exclusión, si la misma es retroactiva (como sucede en la mayoría de los casos), llega el difícil momento de abonar lo adeudado por Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Autónomos.

Un trago no tan amargo, si recordamos que parte de lo abonado en concepto de monotributo puede ser imputado a la deuda que se genera producto de la exclusión. Los componentes impositivos y previsionales podrán usarse para compensar IVA y Autónomos.

La agencia generalmente requiere la presentación de una multinota, formularios de reimputación y comprobantes de pago.

Alternativamente, se puede compensar a través del servicio para presentar las Declaraciones Juradas de IVA (a través del servicio ‘mis aplicaciones web’ con clave fiscal), en la solapa liquidación, procediendo a ingresar en “Regímenes de Pagos a Cuenta de Cómputo no Restringido”, opción “804-pago a cuenta-exclusión de monotributo”.

Un poco de luz, el día después de la expulsión del paraíso.

Datos

Los pequeños contribuyentes deberán comenzar a mirar de cerca la normativa, y contar con un adecuado asesoramiento profesional.

Datos

$ 1.344.065
El ingreso máximo habilitado para la categoría más alta de monotributo, de quienes se dedican a la venta de bienes.
3
El máximo de actividades y/o unidades de negocio que puede mantener el monotributista.
Los pequeños contribuyentes deberán comenzar a mirar de cerca la normativa, y contar con un adecuado asesoramiento profesional.

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