Postergarían el ajuste impositivo por inflación

El mecanismo quedó suspendido al inicio de la convertibilidad y fue repuesto con la Reforma Impositiva en el 2017. Los parámetros para su aplicación se cumplen con creces en lo que va del 2018, pero el gobierno analiza posponer la entrada en vigencia.

El Título VI de la ley del impuesto a las ganancias (IG), denominado “Ajuste por Infla-ción”(AxI), rigió durante el período 1978/1992. El régimen nunca se derogó, sino que se suspendió su aplicación al fijarse valor uno (1) al coeficiente de actualización aplicable, desde el inicio de la convertibilidad.

El procedimiento tiene por finalidad ajustar los resultados de las empresas, a los efectos del IG, eliminando o corrigiendo aquellos que se originan como consecuencia de las variaciones operadas en el poder adquisitivo del dinero (resultados por inflación).

La Ley 27.430 (B.O. del 29/12/2017) estableció que el AxI resultará aplicable en el ejercicio fiscal –a partir de los iniciados en enero de 2018– en el cual se verifique un porcentaje de variación acumulado del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), superior al 100 %, en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida. Para este primer ejercicio, el procedimiento operará en caso que la variación acumulada supere el 33,33 %.

El IPIM estimado a julio de este año ya supera dicho valor, y al 31 de diciembre estaría por encima del 60 %, generando la obligación de practicar el AxI.

No obstante, existe un proyecto de ley que propone sustituir el IPIM por el Índice de Precios al Consumidor (IPC); elevar el 33,33% hasta el 4o% para el primer ejercicio, y establecer que la imputación del ajuste –si correspondiera efectuarlo– se difiera en 2/3 partes para el segundo ejercicio.

En definitiva, lo que se busca es posponer la aplicación del ajuste, con la intención de que no se vea afectada la recaudación fiscal. El cambio sería en detrimento de las empresas, cuyos resultados contienen significativas ganancias derivadas de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda (ganancias nominales, no reales).

En muchos casos, aplicar o no aplicar el ajuste, implica arribar a resultados y a un impuesto, totalmente diferentes. El gravamen a pagar sin el ajuste eleva sustancialmente la alícuota calculada como porcentaje sobre ganancias ajustadas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CANDY S.A. del 03/07/2009 ha dicho que una alícuota del 62 % del resultado impositivo ajustado, excede cualquier límite razonable de imposición, configurando un supuesto de confiscatoriedad, lo cual habilita la aplicación del ajuste (en esos ejercicios el coeficiente legal era uno (1)).

Esta situación se presenta actualmente en muchas PyMES que cobran sus créditos en términos más prolongados que los pagos de sus deudas; y a ello corresponde agregar que deben valuar las mercaderías en existencia a los últimos precios de adquisición o de venta, generándole –esto último– un doble efecto negativo: a) ganancias por mera tenencia, sin haberse producido la transferencia de las mercaderías correspondientes; y b) ganancias no reales, sino meras ganancias nominales surgidas como consecuencia de la inflación.

Se trata sin lugar a dudas, de un tema al que empresarios y profesionales deberán prestar mucha atención frente a los acontecimientos que puedan ocurrir en días venideros.

Datos

Datos

33,33%
es el número que debe superar Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) para que se habilite el ajuste por inflación.
60%
El valor al que llegaría el IPIM en diciembre de 2018, para el acumulado del año.

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