Renace un impuesto laboral de la década del 80

Es una contribución extra para aquellas actividades que contemplan la jubilación anticipada. El impuesto será afrontado netamente por las empresas, y por lo tanto incide de forma directa en los costos laborales. Se acaban las sumas no remunerativas.

A través del Decreto 633/18 del Poder Ejecutivo Nacional, resurgió una vieja contribución patronal de los años 80’ consistente en un adicional del 2% para los regímenes diferenciales de jubilación. El decreto fue publicado el último martes y su entrada en vigor es a partir de septiembre del corriente año.

La medida alcanza a varias actividades que, por su naturaleza, de tareas penosas o que implican un agotamiento prematuro en la capacidad para trabajar, cuentan con menores requisitos de edad y/o de servicios para acceder a la jubilación.

En nuestra región es importante por cuanto una de las industrias incluidas en el Decreto es la del petróleo, que desde ahora se verá impactada por un nuevo impuesto laboral.

Recordemos que con el dictado de la resolución (MTESS) 897/15 se incorporaron la mayoría de las tareas de la actividad petrolera, lo que permitió el acceso a la jubilación a aquellas personas con 50 años de edad y 25 años de servicios diferenciales.

Asimismo, fue una herramienta utilizada por las compañías y gremios del sector, que en épocas de crisis, y ante la creciente ola de despidos, pudieron lograr el acceso a la jubilación de muchos trabajadores.

Justamente otra de las razones por la que tiene importancia el decreto es para regular el acceso a la jubilación anticipada que actualmente no es financiada por ninguna contribución adicional, lo que en un punto podría llevar a enfrentar el desfinanciamiento del sistema previsional.

La contribución impuesta significa que las empresas deberán absorber ese costo adicional del 2% sobre los sueldos brutos del personal con tareas diferenciales, sin imponer al trabajador ningún tipo de aporte adicional para acceso al beneficio.

La noticia impacta por lo tanto de forma directa, sobre los costos laborales de las empresas.

No más sumas no remunerativas

Otro punto del Decreto que viene a poner blanco sobre negro está relacionado con el pago de las sumas no remunerativas a los trabajadores.

La ventaja de las patronales y los gremios al negociar este tipo de acuerdos no remunerativos tiene una doble consecuencia. Por un lado, generar un ingreso directo al trabajador, y por otro, no pagar contribuciones sobre tal incremento, aunque no se ven los efectos adversos.

Por esta razón, se indica que el Ministerio de Trabajo no dará curso, ni homologará o registrará, acuerdos salariales o convenios colectivos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo.

La medida tendría un efecto positivo por cuanto permitiría recaudar y sostener el sistema de la seguridad social, y también permitirá ir en línea con la definición de “salario” que indica la Organización Internacional del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El final de las sumas no remunerativas es acorde a la definición de “salario” utilizada por la Organización Internacional del Trabajo.

Para tener en cuenta

Nuevo impuesto laboral

“Resulta necesario, en resguardo de los recursos destinados a la seguridad social y a fin de garantizar la sustentabilidad del régimen previsional”

Extracto del comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Datos

El final de las sumas no remunerativas es acorde a la definición de “salario” utilizada por la Organización Internacional del Trabajo.
Decreto 633/18. Las tareas que por su naturaleza impliquen un agotamiento prematuro en la capacidad de trabajar deberán pagar una contribución extra del 2%.
Paga la empresa. El nuevo tributo está a cargo de las empresas y no debe reducir el salario de los trabajadores.
Petróleo. En nuestra región, la actividad económica más afectada es el petróleo y sus derivados.
“Resulta necesario, en resguardo de los recursos destinados a la seguridad social y a fin de garantizar la sustentabilidad del régimen previsional”

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