Una carga cada vez más pesada

Se reglamentaron los cambios introducidos por la Reforma Tributaria en el impuesto a las Ganancias. Desde ahora, la venta de inmuebles quedará alcanzada por el tributo. Lo mismo sucederá con la indemnización por despido de directivos y/o ejecutivos.

La Ley 27.430 (reforma tributaria), incorporó al art. 5º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (IG) el inciso 5).

Este, fijó la gravabilidad de los resultados derivados de la enajenación y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

Antes de la reforma, la venta de inmuebles solo estaba alcanzada para el caso de personas humanas, cuando la renta producida cumplía los requisitos de ser periódica, es decir, que dicha renta sea habitual o que no siéndola, pueda volver a generarse en el futuro, y permanente, cualidad que implicaba el no agotamiento de la fuente generadora de renta, tras la obtención de esta.

Así, alguien que además de su casa, tenía otro inmueble en alquiler, y vendía este último, no debía pagar IG, ya que no se cumplía el requisito de periodicidad ni de permanencia, ya que le fuente productora de la renta se agotaba por la venta (desaparecen las rentas producto del alquiler).

Desde el 2018 el panorama cambió respecto a la venta de inmuebles que no sean vivienda única, quedando gravados en el impuesto (15%), los resultados por ventas de inmuebles adquiridos desde el 1º de enero de 2018, obtenidos de la diferencia entre el precio de venta neto y el costo de adquisición actualizado por índice de precios por mayor.

El decreto 976/2018, reglamentó entre otras cosas, dos cuestiones que queremos remarcar:

La primera, tiene que ver con la mencionada enajenación de inmuebles, y el momento en el que la adquisición queda configurada, esto es: cuando se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio, firme el boleto de compraventa o similar mediante el cual se obtuviere la posesión, se hubiere adquirido el boleto de compraventa, o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles o se hubiese producido el ingreso al patrimonio del causante o donante.

La segunda cuestión versa sobre el alcance del IG sobre las indemnizaciones de directores y ejecutivos.

Así las cosas, la norma establece que, respecto a la indemnización por despido, se establece que el excedente del monto indemnizatorio mínimo establecido por ley, como consecuencia de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encontrará alcanzado por el IG siempre que estos reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

a) Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o no, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, cargos directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos mencionados.

b) Su remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de desvinculación (a noviembre de 2018, este monto alcanza los $ 160.500).

Datos

Los cambios en Ganancias reglamentados y dados a conocer esta semana surgen de la Reforma Tributaria sancionada a fines del 2017.

Datos

15%
El porcentaje con el que quedaron gravadas las rentas producto de la venta de inmuebles.
976/18
El decreto reglamentario que confirmó los cambios sancionados en 2017.
$ 160.500
La remuneración bruta mensual mínima para que la indemnización por despido de ejecutivos y/o directivos sea alcanzada por ganancias.
Los cambios en Ganancias reglamentados y dados a conocer esta semana surgen de la Reforma Tributaria sancionada a fines del 2017.

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