Una contribución patronal que aún mantiene su vigencia

El esquema no es otra cosa que una jubilación privada que se financia a través de las contribuciones realizadas por el sector patronal.

¿De qué contribución patronal estamos hablando? Se trata del seguro obligatorio establecido para los empleados de comercio a través de las disposiciones 5883/91 y 4701/91 expedidas por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo.

Seguramente se preguntarán en que consiste esta contribución. Bueno, no es otra cosa que una jubilación privada que se financia a través de las contribuciones realizadas por la patronal. Vale decir que la financiación de la que estamos hablando resulta de aplicar sobre las remuneraciones correspondientes al personal de comercio la alícuota del 3,5 %.

¿Cómo es la operatoria para el ingreso de la contribución?

En primer término, hay que saber que los fondos abonados por la patronal son administrados por una Compañía de Seguros de Retiro, entidad designada por Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios como administradora de los mencionados fondos.

Para realizar el ingreso de las contribuciones, el empleador en primer término deberá inscribirse en la Compañía de Seguros de Retiro. Para ello deberá completar y remitir el formulario de alta. Una vez procesada la solicitud de alta, la empresa deberá remitir a la Compañía, el formulario Declaración Jurada de Altas y Modificaciones, consignando en la misma los datos de los empleados.

Existen plataformas web para que a través de esta se realice la declaración jurada de los aportes para luego realizar el pago correspondiente. La aseguradora dispone de dos vías para la confección de las declaraciones juradas y posterior presentación, las cuales describimos a continuación:

1) A través del programa Software para empresas. La aseguradora en su pagina web dispone el mencionado programa para que los empleadores puedan descargarlos e instalarlos a su propio sistema informático. A través de esta alternativa el empleador debe ingresar de manera manual la remuneración devengada por cada empleado. Una vez cargadas las remuneraciones, se procede a confirmar la declaración jurada de aportes generando un archivo para su posterior importación a la pagina web de la aseguradora. Para nóminas importantes este procedimiento resulta costoso en términos de tiempo; imagínese el tiempo que conlleva la carga de las remuneraciones de nóminas de más de 100 empleados.

2) A través de la confección e importación de un archivo formato Txt. El instructivo para la confección del mencionado archivo lo podemos descargas de la sección Formularios e instructivos. La creación de este archivo resulta bastante sencilla sumado al soporte que te brindan los técnicos de la aseguradora para su confección. Esta alternativa resulta beneficiosa para nóminas de gran magnitud ya que te ahorras tiempo en su confección y acotas el riesgo de lo que implica la carga manual de importes. Una vez creado el archivo debemos importarlo a la página web a través de la función Validación de Declaraciones Juradas.

¿Hasta cuando tengo tiempo para abonar la contribución? ¿Y que lugares de pago dispongo?

La disposición 4701/91 establece que las contribuciones deban efectivizarse entre el 1 y 15 del mes siguiente al de devengamiento de los salarios. El incumplimiento de las obligaciones generará la aplicación de los recargos correspondientes por mora en el pago, y sin desmedro del derecho de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios de iniciar las acciones legales pertinentes.

Dato

Beneficio para el empleado

Existen plataformas web para que a través de éstas se realice la declaración jurada de los aportes y luego el pago correspondiente.

Pulso Consultorio

Datos

3,5%
es la tasa de financiación que se debe aplicar sobre la remuneración correspondiente al personal.
Este beneficio está pensado de manera tal que el empleado además de percibir el haber jubilatorio cuando esté en condiciones de ser beneficiario del mismo, perciba además una renta vitalicia.
La normativa que regula este beneficio establece que los trabajadores podrán cobrarlo por otros motivos de cese de la relación laboral, esto es, distinto a la culminación normal del vincularon laboral como lo es la jubilación por ejemplo por renuncia, despido, fallecimiento.
Existen plataformas web para que a través de éstas se realice la declaración jurada de los aportes y luego el pago correspondiente.

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