¿Quién responde?

Por Jorge Horacio Gentile

Para saber quién es responsable por la tragedia de Villa Ramallo es necesario antes determinar quién mandaba en el operativo que acompañó la toma de rehenes en la sucursal del Banco de la Nación. ¿Lo era acaso el gobernador Eduardo Duhalde, su ministro de Justicia y Seguridad, Osvaldo Lorenzo; el secretario de Investigaciones Judiciales, Bruno Oscar Corbo; el juez federal de San Nicolás, Carlos Villafañe Ruzo, o los jefes de los diversos grupos de la Policía Federal o Bonaerense que intervinieron? La respuesta es difícil darla ya que quizás, aparte de los que gatillaron las armas, nadie acepte la responsabilidad de haber ordenado disparar ni de haber permitido el extraño suicidio del delincuente detenido Martín René Saldaña.

Es posible que de ello resulte que el hilo se corte por lo más delgado y paguen los que dispararon las armas y las responsabilidades políticas se salden con algunas renuncias y cambios en la intención de voto para las próximas elecciones, ya que además de la responsabilidad de Duhalde, hubo declaraciones del presidente Carlos Menem, su ministro del Interior, Carlos Corach, su ex esposa Zulema Yoma y los demás candidatos a presidente y gobernador.

Para futuras crisis habrá que prever en normas cómo actuar, quién debe tomar las decisiones y coordinar a las personas y competencias que deban intervenir. Para ello habrá que formar y entrenar a personal.

Pero el mayor déficit legislativo que acusa esta crisis es la falta de reglamentación del hábeas corpus contra la privación de la libertad efectuado por particulares -como es el caso de la toma de rehenes- que prometió dictar el Congreso en 1984, cuando sancionó la ley De la Rúa N° 23.098, en el artículo 2°, que lo reguló sólo para actos de «autoridad nacional o provincial», y cumplir así con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994.

Esto es importante ya que la responsabilidad por la libertad y la vida de los rehenes la debe tener, a petición de parte o de oficio, el juez competente en el hábeas corpus, que no necesariamente debe ser el juez con competencia penal que interviene para sancionar los delitos.

Durante y después de la tragedia de Villa Ramallo el magistrado federal Villafañe Ruzo debió asumir tres papeles diferentes y de difícil compatibilización:

1) La de juez del hábeas corpus ante la privación ilegal de la libertad de los rehenes por los delincuentes, competencia a la que se avoca de oficio, sin necesidad de denuncia alguna, por aplicación operativa -ya que no está reglamentado- del artículo 43 de la Constitución.

2) La de juez de instrucción penal, por los delitos que se cometieron dentro de la sucursal bancaria.

3) Luego del tiroteo y el supuesto suicidio de Saldaña, como juez de instrucción por los posibles delitos perpetrados en la masacre y con el detenido ahorcado.

Lo más prudente habría sido que hubieran actuado magistrados diferentes, ya que los bienes jurídicos protegidos son distintos y de jerarquía diferente. En el hábeas corpus se protege la libertad y con ella la vida de los rehenes; en la instrucción de los delitos, en cambio, se trata de penar conductas antijurídicas, lo que indudablemente tiene jerarquía inferior a lo anterior. En la instrucción de los posibles delitos cometidos en la represión debe investigarse incluso lo actuado por el juez Villafañe Ruzo, por lo que es evidente la necesidad de su apartamiento.

El derecho es un inmenso e inacabado muro que se construye permanentemente en la conciencia colectiva, bajo la indicación de las leyes, para contener los impulsos más bajos del hombre y, como podemos ver en este caso, nunca acaba de lograrlo, para dar adecuada protección a los bienes sagrados de las personas: la libertad, la vida y el trabajo.

(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.


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