Quitan controvertidos artículos del Código de Faltas

Hizo hincapié en el respeto a las garantías.

NEUQUÉN (AN)- El Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucionales una serie de artículos del Código de Faltas provincial, lo que se traducirá en mayor respeto por los derechos y garantías de sectores sociales en general en situación de vulnerabilidad. Además le quita a la Policía una herramienta que utilizaba “como método de control social”, según los especialistas.

Por ejemplo, fueron eliminados los artículos que permitían meter presas por hasta 30 días a las personas halladas en la vía pública en estado de ebriedad “escandalosa” o “en estado escandaloso bajo acción y efecto de estupefacientes”. Los jueces del Tribunal Superior remarcaron, en un fallo conocido ayer, que conocen “los efectos perniciosos” que producen las adicciones, pero “resulta evidente que la penalización del adicto no ha resultado y no resultará una forma efectiva de curar lo que no es otra cosa que una enfermedad”.

El año pasado la Legislatura ya había derogado o modificado otra serie de artículos del Código que resultaban discriminatorios hacia ciertas preferencias sexuales.

El fallo del Tribunal le quita a la policía la facultad de tomarle declaración al imputado de una contravención: “El ámbito de una dependencia policial o la recepción de la declaración por parte de un oficial de policía no aseguran la plena libertad y carencia total de coerción en quien depone bajo tales condiciones”.

A partir de esta sentencia, los familiares del imputado podrán declarar en su favor, cosa que hasta ahora tenían prohibida. Y el Estado tiene la obligación de designarle un abogado defensor.

El Código Contravencional permitía, en uno de sus artículos, que el juez de Paz condenara o absolviera sin dar explicaciones. Esa práctica no continuará: “es una garantía constitucional la imprescindible motivación de las sentencias”.

Finalmente, fue declarado inconstitucional un artículo que reprimía “con arresto hasta por diez días” a quien “siendo capaz para trabajar, se entregue a la mendicidad o a la vagancia”.

Al respecto los jueces dijeron que este artículo se fundamenta en “presumir una probabilidad, o certeza, de que un vagabundo o mendigo cometan ilícitos” lo cual “vulnera el principio de lesividad” porque “se sanciona a quienes ni siquiera comenzaron a ejecutar un delito”.

La sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia en pleno, integrado por Graciela Martínez de Corvalán (autora del voto principal), Guillermo Labate, Oscar Massei, Ana Lía Zapperi (subrogante) y Ricardo Kohon, quien votó con una disidencia parcial.


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