Ratifican condenas a funcionarios del ex BPRN

Las sentencias dictadas un año atrás contra Edgar Massaccesi, Rubén Rodríguez y Francisco Ricciardulli en la causa por irregularidades en el otorgamiento de créditos del desaparecido Banco de la Provincia de Río Negro quedaron firmes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación de las defensas de aquéllos. En tanto, admitió las de Rodolfo Bou Abdo y Guillermo Speratti. Coinciden en que faltaron controles estatales.

VIEDMA (AV)- La sentencia condenatoria contra la mayoría de los ex funcionarios del ex Banco de la Provincia de Río Negro quedó firme.

A pocos días de cumplirse un año de ese fallo, el Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas dictadas contra Edgar Massaccesi, Rubén Rodríguez y Francisco Ricciardulli. El máximo tribunal rionegrino rechazó los recursos de casación planteados por la defensa, encabezada por Juan Chirinos, y otro por el fiscal de Cámara Juan Ramón Peralta.

En tanto, absolvió a Guillermo Speratti y Rodolfo Bou Abdo ya que el STJ declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la defensora General Marta Ghianni en favor de esos ex funcionarios.

Los jueces del máximo cuerpo judicial Víctor Sodero Nievas e Italo Balladini no coincidieron con la postura de su par Luis Lutz respecto de admitir la apertura parcial del recurso de Chirinos por la asistencia crediticia a la empresa Crybsa-Amka Huasi. La mayoría del Tribunal interpretó que debía se declarado inadmisible al igual que el resto.

Coincidieron con las consideraciones de Lutz en relación con la ausencia efectiva de control en la administración provincial.

Tras quince años de investigación, el 7 de setiembre del año pasado el Tribunal -integrado por los camaristas Jorge Bustamante, Ernesto Rodríguez y Fermín Donate- absolvió al ex consejero del BPRN Antonio Sánchez y a los empresarios Pedro Traballoni (Galme) y Juan Antonio Ríos (Crybsa y Amka Huasi) acusados por el delito de «fraude a la administración pública por administración fraudulenta».

Multó a los ex consejeros del BPRN Rodolfo Bou Abdo y Guillermo Speratti a pagar 10 mil pesos y los condenó a un año de inhabilitación para cubrir cargos públicos al considerarlos culpables del delit de «violación de los deberes de funcionario público».

Además, condenó por «fraude a la administración pública por administración fraudulenta» a dos años de prisión e inhabilitación perpetua para cubrir cargos públicos al ex presidente del BPRN, Rubén Rodríguez; al ex ministro Edgar Massaccesi -a tres años en suspenso más inhabilitación perpetua- y al ex director Ejecutivo del BPRN, Francisco Ricciardulli a igual pena que la anterior.

También rechazó los planteos de prescripción de la acción y de nulidad de las pericias contables de los contadores Brestaviztky y Jasid.

 

Recurso del fiscal

 

Los jueces del STJ rechazaron el planteo del fiscal Juan Ramón Peralta respecto de la responsabilidad del ex consejero Sánchez en el otorgamiento del aval por 3.500.000 dólares del BPRN a la empresa Coerpe para que ésta obtuviera un préstamo de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro por un monto similar, el cual no fue devuelto y el banco provincial debió luego hacerse cargo.

Respecto de Ríos el fiscal interpretó que fue cómplice necesario del delito reprochado a los ex funcionarios y pidió que se lo condene por «administración fraudulenta», mientras que sobre Bou Abdo y Speratti manifestó que las conductas de ambos debían ser subsumidas en la figura de «fraude a la administración pública por administración infiel», fundamentando que el accionar de todos los integrantes del Consejo de Administración del banco fue la misma, ya que las decisiones se adoptaron con el concierto de todos sus integrantes.

«De lo contario no se habrían alcanzado las mayorías requeridas o habrían quedado develados los ilícitos», sostuvo.

En este marco pidió al STJ que casara la sentencia y condenara a Bou Abdo y Speratti a tres años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación especial y perpetua para administrar fondos públicos y privados de terceros por aquel delito.

Para los jueces del máximo Tribunal no obra prueba alguna que permita suponer la previa intervención de Sánchez ni de su actuación fraudulenta, sino que fue intrascendente y no tuvo participación en la resolución que otorgó el aval, en coincidencia con la sentencia del juicio.

En relación con Ríos como presidente de Crybsa y Amka Huasi, el STJ consideró que la connivencia con los ex funcionarios argumentada por el fiscal «es una cuestión de hecho ajena al recurso de casación y la sentencia da razonese suficientes para negar su certeza en el sentido de las desavenencias y la falta de comunión entre los administradores de ambas sociedades. A igual conclusión se arriba al negar la figura de la estafa, toda vez que no hubo ardid alguno para engañar a los administradores del banco o -junto a ellos- al resto de los organismos de control estatal».

Los jueces cuestionaron la ausencia de control estatal

VIEDMA (AV).- La defensa de los ex funcionarios Edgar Massaccesi y Francisco Ricciardulli planteó también la prescripción para ambos en las causas Galme, Amka Huasi-Crybsa y Toddy. Además pidió la nulidad de todas las actuaciones en grado de apelación donde intervino el juez Juan Pablo Videla por ser el marido de la camarista penal Susana Milicich, inhibida de actuar en esta causa, entre otros.

Pero ambos planteos fueron rechazados en la sentencia dictada por el Superior Tribunal Justicia.

El juez Luis Lutz, como primer voto en este fallo, puntualizó en coincidencia con lo sostenido por el Tribunal de juicio que «sólo la ausencia de efectivo control legal del Estado hizo posible la comisión de los hechos reprochados y el grave perjuicio al Banco Provincia de Río Negro que terminó con su privatización. Así tal como quedó establecido en el fallo -en un plazo de tiempo que niega la idea de sorpresa- se sucedieron decisiones abusivas y fraudulentas de los administradores de un banco público sin que los controles previstos por la ley y la Constitución ejercieran sus funciones por lo que solo podemos hablar de deberes omitidos».

Agregó que «ni la entonces Contraloría General (sindicatura del propio banco) ni los órganos de control externo que dependen del Poder Legislativo ni aquellos de control interno efectuaron advertencias consistentes en orden a la magnitud de lo que ocurría, en una conducta que -haciendo mérito a la prudencia que debe contener un pronunciamiento del STJ- me atrevo a calificar de negligente».


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