Ratifican condenas contra exdirectivos de Altec

Se trata de condenas patrimoniales. Guillermo Campbell deberá devolver unos 138.000 pesos, según un claculo de 2014.

Judiciales

La Justicia ratificó la condena patrimonial del Tribunal de Cuentas contra el expresidente de Altec, Guillermo Campbell por irregularidades en el pago por la compra de neumáticos y baterias, cuya recepción en la empresa no pudo comprobarse.

El resarcimiento fue fijado -según el cálculo del año pasado- en algo más de 138 mil pesos, responsabilizando a Campbell y al exgerente Administrativo, Haroldo Lezcano. El primero presidió Altec durante 13 años y renunció en diciembre de 2003. En 2004, entre otras causas, la nueva conducción -por entonces, bajo la presidencia de Adrián Brussino- le imputó estas irregularidades ante la Fiscalía de Investigaciones.

El año pasado, el Tribunal de Cuentas condenó a Campbell y Lezcano por el daño patrimonial causado a ALTEC SE y les exigió inicialmente el pago al Estado de $138.934,25 por capital e intereses. Los condenados patrimonialmente recurrieron a la Justicia y, recientemente, la Cámara Civil rechazó sus planteos. El primer voto correspondió a la camarista María Luján Ignazi, quien cuestionó inicialmente el trámite en la competencia de los tribunales de Viedma, más allá que se ajustó al criterio fijado por el STJ cuando asignó atribuyó competencia esta “sede tribunalicia por el domicilio legal del organismo receptor de las rendiciones de cuentas”.

El cuestionamiento, a cargo de Juan Carlos Chirinos, está basado que Campbell y Lezcano “fueron procesados, llevados a juicio oral y absueltos por el mismo hecho”. Argumenta que “después de la absolución no podrá alegarse en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre la que aquella hubiese recaído” y plantea que “igual solución corresponde adoptar”. Al final, la magistrada rescata el criterio que “la potestad reconocida” al Tribunal de Cuentas “de sancionar las conductas” de los integrantes del Estado “que afecten su adecuado funcionamiento es irrenunciable”. Así, confirma que “una misma persona sea reprochada o inclusive castigada en dos ámbitos diferentes de responsabilidad” porque el Derecho Penal y el Derecho Administrativo “no tutelan el mismo bien jurídico”. Esa postura fue acompañado por la jueza Sandra Filipuzzi y, frente a la mayoría, el camarista Ariel Galinger se abstuvo.

Los hechos corresponde a marzo del 2003 con facturas por compras de neumáticos y baterias, abonados con cheques pero, según el Tribunal, “sin existir constancias documentadas de la recepción definitiva de los bienes y sin que las cubiertas y baterías hayan sido asentadas” en la empresa. En lo penal, en el 2012, la Cámara Segunda de Bariloche absolvió a Campbell y Lezcano del delito de “defraudación contra la administración pública” después que ese cuerpo confirmó el pedido del fiscal Enrique Sánchez Gavier, quien había retirado la acusación por falta de pruebas.

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