Ratifican pena a joven que violaba al sobrino

CERVANTES (AR).- La condena de 6 años de prisión dictada en marzo de 2010 contra un joven de Cervantes que violó durante años a su sobrinito fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia. El organismo descartó los planteos de la defensa oficial, que pretendía reducir la pena alegando que el condenado era menor de edad al momento de cometer los hechos (tenía 17 años) y que no recibió un adecuado tratamiento tutelar luego de ser denunciado. Hace un año la Cámara Criminal I de Roca absolvió a J.O.D. del delito de “promoción de corrupción de menores agravada en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal” por hechos ubicados entre el 1 de agosto y el 12 de octubre de 2008, (cuando ya era mayor), pero lo declaró responsable de “promoción de corrupción de menores agravada en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal” por hechos cometidos entre el 1 de agosto de 2006 y el 31 de julio de 2008, todos perpetrados contra el sobrinito, quien tenía 9 años cuando todo salió a la luz. “Mi tío me hace eso, mamá… desde que tenía cinco años, cuando iba al jardín”, le dijo un día el nene a su madre mientras miraban por televisión un programa sobre abusos sexuales a menores. El relato del chiquito más las posteriores pericias confirmaron que era verdad y que los hechos se habían repetido “en un número indeterminado de veces”, en todos los casos “mediando intimidaciones para que no contara lo que sucedía”. Al debatirse la casación el Fiscal General subrogante Juan Ramón Peralta pidió ampliar la imputación y condena a los hechos ocurridos cuando el acusado ya era mayor de edad, por los cuales tenía absolución firme, pero la solicitud fue declarada improcedente y le valió un severo llamado de atención al funcionario, aunque éste había dejado expresa constancia de que lo hacía por mandato de su superior jerárquico, Nelson Echarren. Para ratificar la pena de prisión efectiva al imputado, quien había sido juzgado como menor, el tribunal valoró principalmente su falta de arrepentimiento. “No puede dejar de señalarse que los informes socioambientales del imputado han demostrado que no recapacitó en relación con los hechos cometidos, es decir, no asume la responsabilidad de sus actos, lo que resulta necesario para el normal desarrollo de la vida en sociedad y para lograr su absolución”, sostuvo el STJ en criterio mayoritario.


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