Rechazan demanda por adulterio siete años después de la separación

VIEDMA (AV).- La Justicia rechazó la demanda por adulterio que una mujer presentó contra su exmarido siete años después de separarse. “No es esperable (..) que los esposos separados de hecho sin voluntad de unirse mantengan comunidad sexual alguna y por eso no puede imputarse al otro injurias graves por negarse al débito conyugal”, sostuvo el fallo del Superior Tribunal, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandante. Agregó que “el deber de fidelidad (…) debe tener igual solución y, consecuentemente, un cónyuge tampoco puede imputar adulterio o injurias al otro que mantiene relaciones sexuales o ha iniciado una convivencia concubinaria después de producida la separación”. Los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla advirtieron que en este caso “la separación de hecho data de noviembre de 2002 y la invocación de parte de la esposa de las causales de culpabilidad recién se articuló en agosto de 2009. Esto significa que durante casi siete años, quien se dice afectada permaneció en absoluto silencio, dejando de ejercer los derechos y consintiendo de modo tácito una situación que no le era desconocida para luego (…) intentar introducir de modo sagaz estas causales”. En sus fundamentos, la mujer demandó que nueve meses después de la separación su exmarido tuvo un hijo con otra mujer, “lo que es objetivamente presumible que antes de la gestación el denunciado haya mantenido un vínculo afectivo-amoroso y sexual con la madre de esa criatura, lo que indicaría que esa relación se llevaba a cabo estando vigente el vínculo matrimonial”. La mujer recurrió en casación ante el STJ contra la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones Civil de la Cuarta Circunscripción que hizo lugar a la apelación del demandado. Además ese Tribunal declaró el divorcio por la separación de más de tres años sin voluntad de unirse, revocando “la condena por daños y perjuicios reclamados” por la señora. En el fallo del máximo tribunal de Río Negro se señaló además que “al momento de la separación los cónyuges dejaron constancia ante el Juzgado de Paz (…) de separarse por resultar imposible la vida en convivencia”. Se destacó también que lo resuelto por la Cámara coincide con el nuevo proyecto de reforma del Código Civil que “busca simplificar los trámites en este sentido, ya que de ser aprobado bastará la voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad que exista mutuo acuerdo para concretar la separación”.


VIEDMA (AV).- La Justicia rechazó la demanda por adulterio que una mujer presentó contra su exmarido siete años después de separarse. “No es esperable (..) que los esposos separados de hecho sin voluntad de unirse mantengan comunidad sexual alguna y por eso no puede imputarse al otro injurias graves por negarse al débito conyugal”, sostuvo el fallo del Superior Tribunal, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandante. Agregó que “el deber de fidelidad (...) debe tener igual solución y, consecuentemente, un cónyuge tampoco puede imputar adulterio o injurias al otro que mantiene relaciones sexuales o ha iniciado una convivencia concubinaria después de producida la separación”. Los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla advirtieron que en este caso “la separación de hecho data de noviembre de 2002 y la invocación de parte de la esposa de las causales de culpabilidad recién se articuló en agosto de 2009. Esto significa que durante casi siete años, quien se dice afectada permaneció en absoluto silencio, dejando de ejercer los derechos y consintiendo de modo tácito una situación que no le era desconocida para luego (…) intentar introducir de modo sagaz estas causales”. En sus fundamentos, la mujer demandó que nueve meses después de la separación su exmarido tuvo un hijo con otra mujer, “lo que es objetivamente presumible que antes de la gestación el denunciado haya mantenido un vínculo afectivo-amoroso y sexual con la madre de esa criatura, lo que indicaría que esa relación se llevaba a cabo estando vigente el vínculo matrimonial”. La mujer recurrió en casación ante el STJ contra la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones Civil de la Cuarta Circunscripción que hizo lugar a la apelación del demandado. Además ese Tribunal declaró el divorcio por la separación de más de tres años sin voluntad de unirse, revocando “la condena por daños y perjuicios reclamados” por la señora. En el fallo del máximo tribunal de Río Negro se señaló además que “al momento de la separación los cónyuges dejaron constancia ante el Juzgado de Paz (…) de separarse por resultar imposible la vida en convivencia”. Se destacó también que lo resuelto por la Cámara coincide con el nuevo proyecto de reforma del Código Civil que “busca simplificar los trámites en este sentido, ya que de ser aprobado bastará la voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad que exista mutuo acuerdo para concretar la separación”.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios