Rechazan pedido de baja de impuestos en la boleta del agua

Ante el planteo de un abogado que reclamó la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a los créditos y débitos bancarios, el STJ entendió que no se logró demostrar la confrontación.

Evangelina Martínez

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad respecto a una medida del ente regulador de servicios, el Departamento Provincial de Aguas (DPA), que había incluido en las facturaciones del servicio de aguas y desagües cloacales, el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Se trata de la resolución Nº 553 de 2005 por que la que el DPA autorizó a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA) a incluir desde mayo de ese año el gravamen previsto en la Ley Nacional de Competitividad Nº 25.413. Esta norma establece una alícuota de hasta un máximo del 6 por mil a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. El impuesto se halla a cargo de los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción. El impuesto se devengará al efectuarse los créditos y débitos en la respectiva cuenta corriente, de acuerdo a lo legislado en marzo de 2001. En el fallo, los jueces del STJ, Alberto Balladini y Luis Lutz, advirtieron que los argumentos esgrimidos en la demanda -encabezada por el abogado y empresario Tomás Rébora- no se logró demostrar en forma fehaciente la confrontación de la Resolución cuestionada con el texto constitucional. “De esta manera -destacó la sentencia del máximo órgano judicial- no merece la gravísima decisión jurisdiccional de declararlo inconstitucional”. Por los costos operativos Agregaron que el régimen tarifario previsto en el artículo 32 (principios del régimen tarifario), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 (revisión tarifaria), de la Ley J Nº 3183 (que aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios allí descriptos) reconoce la posibilidad de obtener ingresos para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, incluyendo los impuestos. Por otro lado, los magistrados tuvieron presente que para el dictado de la Resolución se puso en consideración que el tributo impacta en la gestión de la concesionaria del servicio y que ésta dispuso una fórmula a fin de evitar el efecto distorsivo que introdujo la Ley 25.413 en los contratos de prestación de servicios públicos. Consecuentemente, determinaron que el pago por parte de la concesionaria del servicio de este impuesto constituye un “costo razonable” que, operando en forma económica y prudente, no puede dejar de generar. Los votos de Balladini y Lutz, coincidieron con lo dictaminado por la Procuración General en cuanto al rechazo de la acción de inconstitucionalidad. En tanto, el otro integrante del máximo órgano judicial, Víctor Hugo Sodero Nievas, votó en disidencia, explicando que la aplicación del impuesto “afecta el principio de reserva legal”.

Se admite que por impuestos se obtengan ingresos para satisfacer los costos de prestar el servicio. Así lo plantea el fallo.


Evangelina Martínez

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